SAN, 6 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:1466
Número de Recurso0051/1999

Sentencia

Madrid, a seis de marzo de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/51/99 que ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador D. Gabril Sanchez Malingre, en nombre y representación de D. Federico , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y vecino de Blanes (Gerona), frente a la

Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y contra la resolución de fecha 3 de

Noviembre de 1998, del Ministro de dicho Departamento, dictada en uso de las facultades

conferidas por el artículo 28.5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por la que

se impuso al recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio (resolución la citada que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta Sentencia); habiendo actuado

en representación y defensa del referido Ministerio el Abogado del Estado; y siendo Magistrado

Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicho interesado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su referido Procurador ante esta Sala, en fecha 16 de Marzo de 1999; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 18 del propio mes de Marzo, de esta Sección Séptima, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda por medio de escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 1999, en el que después de alegar los hechos y argumentos jurídicos que consideró oportunos, terminó suplicando los hechos y argumentos jurídicos que consideró oportunos, terminó suplicando la anulación de la resolución administrativa impugnada en este recurso jurisdiccional así como que se calificase como falta grave la conducta de tal parte interesada, en virtud de lo prevenido en el artículo 7.19 del Reglamento Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía de 14 de Julio de1989, y con aplicación a dicha parte, en su caso, de las sanciones previstas en el artículo 28, apartado 1.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 13 de Marzo de 1986.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado pasó a contestar a la demanda a través de escrito presentado en fecha 13 de Julio de 1999 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del referido recurso así como la confirmación del acuerdo recurrido en el mismo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se acordó por medio de Providencia de esta Sección Séptima señalan para el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 24 de Febrero del año en curso, en el que en efecto se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si es ajustado o no al Ordenamiento Jurídico el acuerdo de fecha 3 de Noviembre de 1998, del Ministro del Interior , por el que se impuso al referido interesado, D. Federico , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica, adscrito a la Plantilla de Lloret de Mar (Gerona), la sanción disciplinaria de separación del servicio, prevista en el artículo 28.1.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, como autor responsable de la falta muy grave tipificada en el artículo 27.3.l) del mismo Texto legal, bajo el concepto de "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad", y por cuyo acuerdo se dispuso también la anotación de todo ello en el expediente personal del expresado funcionario público.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamentó su impugnación de la repetida resolución administrativa de fecha 3 de Noviembre de 1998, del Ministro del Interior, mediante el planteamiento en la demanda de recurso de las siguientes cuestiones de fondo que constituyen el objeto de debate en este litigio: 1) - Que en la Sentencia número 73/1996, de 10 de Julio, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gerona, el recurrente fue condenado únicamente por un delito de prevaricación, es decir, por un delito especial de funcionario público en el ejercicio de su cargo (delito que está caracterizado por estar sujeto el funcionario afectado a una especial vinculación en el desempeño de las actividades públicas, bien por ley o por elecci´pon o por nombramiento de la autoridad competente), y dicha condena fue de sólo un año de inhabilitación especial para el desempeño de la función de policía, pero no fue tal condena en modo alguno de inhabilitación absoluta o de privación definitiva de empleo o cargo público; 2) - Que los hechos probados en la referida Sentencia se basan en las declaraciones...

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