SAN, 19 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:3418
Número de Recurso0526/1998

Sentencia

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional, y que

ha promovido Don Ignacio Aguilar Fernández, Procurador de los Tribunales, con la dirección letrada

de Don José María Díaz del Cuvillo, y en representación de DON Juan Enrique , contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre solicitud de

indemnización por responsabilidad patrimonial, siendo su cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio del Interior y es la desestimación presunta, conforme a la solicitud de certificación de acto presunto, según escrito de 8-V-98, y la expedida ad hoc, el 9 de junio de 1998, por el titular del citado Departamento, en la que se acredita no haberse dictado resolución expresa, transcurrido el plazo para dictarla el 23-IV-97, establecido en el artículo 13.3 del R.D. 429/1993, de 26 de marzo, debiendo entenderse desestimada la reclamación de indemnización por daños y perjuicios morales y económicos, de 23 de octubre de 1996, irrogados a consecuencia de las resoluciones de la Dirección General de la Seguridad del Estado, de 19-XII-78, 23-III-79 y 30-VII-87, posteriormente anuladas por la jurisdicción contencioso administrativa.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho a recibir la indemnización de 20.507.488 pesetas por responsabilidad patrimonial de la Administración.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso, se confirme el acto que se combate y se impongan las costas a la contraria.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se admitió por Autos de 6-XI-98 y 26-III-99, practicándose la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos, y evacuados por las partes los escritos de conclusiones, el 15-II y 1-III-00, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para deliberación, votación y fallo, cuando por turno de reparto corresponda. Señalado el diecisiete de mayo de 2000, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El interesado ingreso en la Policía Armada el 1-I-77, fue separado del servicio por resoluciones de la Dirección General de la Seguridad del Estado, de 1-XII-78 y 12-III-79 y reingresado al servicio activo por otra del Ministro del Interior de 30-VII-87, que recurrida en reposición, el 14-XI-87, es desestimada por la de 23-XII-87.

Estas dos últimas resoluciones, a la vez que revocan las dos primeras y deja sin efecto la separación a partir de su fecha, reingresa al interesado en el Cuerpo Nacional de la Policía y desestima la reposición, respectivamente.

Sobre la referida actuación administrativa de responsabilidad disciplinaria se ha dictado sentencias, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, de 22-IX-89 y, en apelación, de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, de 11-II-92, ambas desestimatorias, dictándose por su Sección 1ª y en recurso extraordinario de revisión, la de 14-VII-95, que, si de una parte rescinde las dos anteriores, estima sustancialmente el recurso interpuesto contra la resolución ministerial de 30-VII-87, que anula en el sentido de declarar el reingreso en el cuerpo policial ha de producirse con efectos retroactivos a partir de la fecha de su separación del servicio, sin que haya lugar a una expresa condena en costas.

Dicha sentencia es leída y publicada el mismo día de su fecha y se le da cumplimiento por el Ministro del interior el 10-VI-96, que es notificado el 18-VII-96.

  1. - El interesado el 23-X-96 eleva escrito al Ministro del Interior, por el que reclama indemnización a la Administración del Estado por valor de VEINTE MILLONES DE PESETAS, ya que no le ha sido abonados ni los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permaneció separado, habiéndosele producido perjuicios por la no realización de cursos, perdida de ascensos, gastos importantes en vivienda, prestamos y daños morales por la tranquilidad familiar.

    Tras la iniciación de la tramitación oportuna y alegaciones del interesado, a solicitud del interesado, de 8-V-89, se emite la certificación de acto presunto y desestimatoria de 9-VI-98, que es objeto del presente recurso.

  2. - La parte actora determina su pretensión en el suplico de la demanda en VEINTE MILLONES QUINIENTAS SIETE MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS, alegando en su defensa, lo siguiente:

    - El actor reconoce que se le han abonado por la Dirección General de la Policía la cantidad de

    11.248.220 pesetas, en concepto de sueldo, pagas extraordinarias, complementos de destino y específicos correspondientes al periodo de 19-XII-78 a 30-VI-87, quedando pendiente los ingresos por trienios e intereses legales. Las cantidades reclamadas, desglosadas por conceptos, son:

    .- Derechos profesionales (ascensos, cursos, promoción etc.) 6.000.000 ptas.

    .- Condecoraciones y recompensas 500.000 ptas.

    - Intereses legales, de 9-IV-87 a III-97, del art. 45 LGP, 11.154.484 ptas.

    - Trienios de 90 mensualidades 270.000 ptas.

    .- Arresto de seis días 600.000 ptas.

    .- Servicios de Procurador y de Abogado 1.583.000 ptas.

    .- Daños morales (quebranto paz familiar y descrédito profesional) 1.000.000 ptas.

    En el escrito de conclusiones del actor mantiene las cantidades reclamadas por los conceptos de derechos profesionales,...

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