SAP Navarra 144/2001, 13 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:656
Número de Recurso388/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 144

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a trece de junio de dos mil uno.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Srs. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo n° 388/2000, correspondiente a los autos de juicio de Menor Cuantía n° 213/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Tudela, sobre revocación de donación, y seguidos entre partes; como partes apelante-demandada Dª. Camila , representada por la Procuradora Dª. CARMEN MUÑOZ MACHADO y bajo la dirección letrada de

D. IGNACIO GONZALEZ PORTERO; como parte apelada-actora Dª. Montserrat , representada por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AVALA, y bajo la dirección letrada de D. ALFONSO MARTINEZ EZQUIETA.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hechos de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Tudela, se dictó sentencia, de fecha 19 de mayo de 2000, recaída en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía n° 213/99, seguidos en ejercicio de acción de revocación de donación, en el que ha recaído el siguiente Fallo: " Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Montserrat contra DÑA. Camila , debo declarar y declaro haber lugar a la revocación de la donación efectuada por la demandante a favor de la demandada en escritura pública de 22 de mayo de 1976 otorgada ante el Notario Sr. González de Echevarri e Irrabaran con el número 699 de su protocolo, consistente en la tercera parte indivisa de la finca sita en la C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 de Fustiñana, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio 156, finca núm. NUM003 , y de los bienes muebles contenidos en ella que en la escritura pública se describen, con todas las consecuencias legales inherentesa dicha declaración, acordándose la cancelación de las inscripciones registrales que se hayan producido como consecuencia del otorgamiento del referido instrumento público; condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración. Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por la Procuradora Dª. MARIA JOSE AYALA LAZARO, en nombre y representación de Dª. Camila , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, por considerar la sentencia dictada contraria a derecho y perjudicial para esta parte.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso, se admitió a trámite, y con remisión de los autos se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

Recibidos los autos en la Audiencia, por turno de reparto correspondió conocer del recurso a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el n° 388/00 y tras los trámites legales vigentes se señaló para la vista el día 6 de junio de 2001.

QUINTO

Celebrada la vista, con asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra en su lugar, desestimando la demanda y con imposición de las costas a la parte contraria.

Por la parte apelada se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia con imposición de las costas a la parte apelante.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por Dª. Montserrat , frente a Dª. Camila , a la sazón respectivamente madre e hija, y en la que se ejercita por la primera una acción de revocación de donación por incumplimiento de la obligación modal establecida en la escritura de donación.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación, con el objeto de que se revoque la sentencia de instancia y se desestime integramente dicha demanda.

TERCERO

Vistas las alegaciones de las partes y examinada la prueba obrante en autos, la Sala considera correcta y ajustada a derecho la sentencia dictada en primera instancia, que debe ser confirmada por sus propios fundamentos.

La parte apelante formula su recurso de apelación en torno a dos motivos. En primer lugar, y con amparo en el art 652 del C. Civil, considera que el plazo en el cual se debe interponer la demanda de revocación de donación en el caso de ingratitud ha sido incumplido por la parte actora, habiéndose planteado la citada demanda fuera de plazo.

La cuestión debe ser desestimada, y ello por dos razones. En primer lugar porque se trata de una cuestión nueva, con lo cual está vedado entrar a conocer de la misma en esta segunda instancia, en evitación de crear indefensión a la parte contraria, de conformidad con lo dispuesto en el art....

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