SAP Murcia 309/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2001:3213
Número de Recurso284/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 309

Iltmos. Sres,

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

En la ciudad de Cartagena, a cinco de diciembre de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 41/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 6 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Narciso , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Luis Fernando Gómez Navarro y dirigidos por el Letrado Dª. Pilar Martínez Madrid y como apelada RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, representado por el Procurador D. Joaquín Ortega Parra con la dirección del Letrado D. Jesús Jiménez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 41/00, se dictó sentencia con fecha 18/05/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Ortega Parra, era nombre y representación de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SER VICIOS DE BAR EN LA Estación de Escombreras, celebrado con fecha 28 de diciembre de 1993 con el demandado, D. Narciso y consiguientemente, debo condenar y condeno a dicho demandado al desahucio del referido local en el plazo de tres meses, apercibiéndole de que sino la desaloja en el plazo señalado, será lanzado de el y a su costa; sin que proceda expresa imposición de costas procesales, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 4/12/01.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando J. Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, falta de congruencia en sentencia dictada, y por tanto indefensión, puesto que como afirma parte apelada en su escrito de oposición al recurso interpuesto, la causa de resolución establecida por la juzgadora "no fue alegada por RENFE no en la demanda, ni en la comparecencia, ni tampoco en la fase de prueba, sino en el escrito de fecha 8 enero 01, y que únicamente se hace referencia a la ejecución de los avales en la demanda con objeto de calcular las cantidades supuestamente adeudadas, por lo que su patrocinado, primero solo pudo conocer la ejecución de dichos avales, y segundo, no se alegó como causa de resolución del contrato".

El planteamiento del recurrente, resulta cierto, con la única objeción consistente en que la petición de resolución del contrato, por falta de reposición de los avales, fue solicitado por la demandante en el escrito de resumen de prueba, de fecha de entrada 16.octubre 00, como admite la propia demandada -ahora apelante- en su escrito de fecha 15.enero 01 (folio 214) al aludir al escrito de fecha 13.octubre 00.

La demanda solicita en su petitum, el cobro de las cantidades adeudadas y el desalojo del local, siendo la causa petendi de esta segunda petición la falta de pago referida, haciendo alusión únicamente a la ejecución de los avales en el hecho sexto, a los solos efectos de fijar de modo definitivo la cuantía debida.

SEGUNDO

Una vez iniciado el proceso, no se permite a las partes introducir variaciones sustanciales en su objeto en virtud de la prohibición de "mutatio...

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