SAN, 6 de Junio de 2000

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:3875
Número de Recurso0774/1996

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 00774 / 1.996 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. Carlos

Casanova Caballero, en nombre y representación de Banco Árabe Español S.A con

asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra la resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo

Central sobre el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1.978, siendo Magistrado Ponente, el

Ilmo Sr. D. Ramón Castillo Badal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 18 de noviembre de 1.996, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 22 de noviembre de 1.996, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo ( y la formación de la pieza separada de suspensión ).

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 22 de agosto de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. ".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 30 de octubre de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 1 de junio de

2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central desestimatoria del recurso de alzada contra anterior acuerdo del TEAR de Madrid sobre Impuesto de Sociedades, ejercicio 1.978.La parte recurrente deduce como motivos impugnatorios, la prescripción del derecho de la Administración a girar liquidación alguna en relación con el ejercicio 78 del IS, la caducidad del procedimiento conforme a lo previsto en la ley 30/92, la procedencia de la deducibilidad fiscal de las partidas que se pretende aumenten la base imponible declarada y de deducción por inversiones realizadas por la entidad recurrente, y por último, la improcedencia de la sanción y de los intereses de demora, pretensiones que de ser estimadas han de conllevar el abono de los gastos de aval.

El Abogado del Estado se opone en su escrito de contestación a la demanda y defiende la legalidad de la resolución recurrida rechazando la existencia de prescripción y de caducidad al entender que dada la fecha del acta no es aplicable el Reglamento de la Inspección de los Tributos al igual que la figura de la caducidad.

SEGUNDO

Ha de tenerse en cuenta que con fecha de enero de 1.998 se ha dictado resolución expresa por el TEAC no siendo susceptible de ampliación el recurso a dicha resolución, que rechaza los argumentos de la actora, en particular, la aplicación del Reglamento de la Inspección en cuanto a la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras.

Comenzando entonces por el examen de la prescripción que se invoca, el art. 64 a) de la Ley General Tributaria, en la redacción anterior a la otorgada por la Disposición Final Primera de la Ley 1/1998 disponía que, prescribirá a los cinco años "El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación... b) de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. c) La acción para imponer sanciones Tributarias..." y el art. 66 de la propia Ley General Tributaria añade que "Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen. a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente al reconocimiento... inspección... del Impuesto devengado por cada hecho imponible", de manera que el plazo de prescripción para...

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