SAN, 16 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:1591
Número de Recurso791/2003

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 791/03 interpuesto por D. Ernesto y Dª Mercedes , representados por la Procuradora Dª

Susana Téllez Andrea, contra resolución del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2003 que

denegó su solicitud de reconocimiento del derecho de asilo. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 7 de julio de 2004 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso declarando la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución recurrida, declarando en todo caso haber lugar a la admisión a trámite de la solicitud de asilo de asilo de D. Ernesto y Dª Mercedes .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito fechado a 30 de julio de 2004 en el que, tras exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina solicitando el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de 9 de septiembre de 2004 se acordó el recibimiento a prueba solicitando en la demanda pero luego la parte actora no propuso prueba alguna.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 15 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirigen D. Ernesto y Dª Mercedes , nacionales de Colombia, contra resolución del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2003 que denegó su solicitud de reconocimiento del derecho de asilo.Ahora bien, para una correcta delimitación del alcance de la controversia debemos comenzar señalando que el suplico de la demanda denota una confusión de la parte actora respecto al contenido del acto administrativo contra el que dirige su impugnación pues allí pide que se declare la nulidad o se anule el acto recurrido y se acuerde a la admisión a trámite de la solicitud de asilo cuando es claro que la resolución impugnada de 16 de junio de 2003 no alberga una inadmisión a trámite sino un pronunciamiento de fondo por el que se acuerda la denegación de la petición que formularon en su día los demandantes.

SEGUNDO

Desde la modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, por la Ley 9/94, de 19 de mayo , que trajo consigo la unificación de las figuras de asilo y refugio, es doctrina de esta Sala que aun constando objetivamente que en un determinado país puedan darse circunstancias que den lugar a la aplicabilidad en España del derecho de asilo y a la concesión de la condición de refugiado, es indispensable que el solicitante aporte datos específicos sobre su temor a ser perseguido por razón de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado o por actividades políticas, circunstancias éstas que son las que configuran la noción de refugiado.

Se requiere así la concurrencia de los dos elementos -objetivo y subjetivo- pues está en la esencia de la condición de refugiado...

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