SAN, 25 de Abril de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:2798
Número de Recurso0754/1999

Sentencia

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, en

nombre y representación de DON Jesus Miguel Y Santiago , contra la

Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Concesión de

Título Médico Alergología. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel

Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 9 de julio de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 26 de septiembre de 1997, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiendose solicitado el recibimiento a prueba, y practicada la admitida y evacuada por ambas partes el tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de abril de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Jesus Miguel y D. Santiago , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 9 de julio de 1997, por la que se desestimó las solicitudes por ellos deducidas de concesión del titulo de Medico Especialista enAlergologia, respectivamente.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en la demanda que se dicte Sentencia estimatoria de la misma en la que se anulen las resoluciones recurridas y en su lugar se reconozca el derecho de los recurrentes a que se les otorgue al amparo del Real Decreto 1776/94, los titulos de Médicos Especialistas en Alergologia.

En defensa de su pretensión alegan resumidamente que tras cumplimentar el requerimiento de documentación, dimanante de la Comisión de la Especialidad de 12 de julio de 1996 y su nuevo tramite de vista y audiencia se resolvió en el sentido de considerar no haberse aportado la documentación requerida a los interesados y que en una Unidad con solo un especialista no puede formarse correctamente a dos personas, los aqui recurrentes, exponiendo las razones por las que consideran que las respectivas resoluciones no son ajustadas a Derecho y que concretan en que es incierto que no aportaran la documentación, que estiman haber aportado, pero, en todo caso, no cabia haber tomado las resoluciones sin dar la posibilidad a los mismos de adjuntar la documentación adicional que se reputara necesaria. Consideran haber aportado la documentación requerida en cuanto a los tres extremos:Concierto, Convocatoria y formación a cargo de tres especialistas y no sólo de uno, como dice la resolución recurrida, bastando para el ver los documentos 36 y 37 del expediente del Dr. Jesus Miguel y 35 y 36 del expediente del Sr. Santiago , cuestión exclusivamente juridica, para evaluar la fundamentación de las resoluciones recurridas.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de las resoluciones impugnadas, dado que no se aportaron los documentos precisos para acreditar la convocatoria.

TERCERO

Consolidado el sistema de formación médica especializada establecido en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero y a pesar de que en el mismo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Junio de 2007
    • España
    • June 19, 2007
    ...25 de abril de 2000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso administrativo 754/1999, en el que se impugnaban dos resoluciones de 30 de julio de 1997 del Ministerio de Educación y Cultura y Deportes-Secretaria de Estado de Unive......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR