SAN, 31 de Enero de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:478
Número de Recurso0438/1997

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 438/97, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Letrado D. Pablo Olábarri

Gortazar, en nombre y representación de JOSE ROYO, S.A., frente a la Administración del Estado

defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el

Director General de Tributos el 16-XII-96 en materia relativa a revisión de oficio, con una cuantía de

43.646.791,-pts.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 13-II-97, dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30-VII-97 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerda "1.- Reconocer el derecho de mi mandante a instar la tramitación del procedimiento de revisión, a que se refiere el artículo 154 de la L.G.T. del acto administrativo por el que se impone un "Recargo" del 50 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo de liquidación de diciembre de 1.990, ingresada tardía pero espontáneamente, así como a obtener resolución expresa en el plazo adecuado a la naturaleza y caracteres del mismo, sin dilaciones ni retrasos indebidos o arbitrarios. 2.- Reconocer el derecho de mi mandante a obtener información sobre el estado de la tramitación, así como de los actos de instrucción realizados, en el procedimiento de revisión referenciado. 3.- En base al principio de economía procesal, y al objeto de evitar reiteraciones y dilaciones innecesarias y de dar virtualidad al principio de tutela judicial efectiva, proceda el Tribunal a analizar y pronunciarse sobre el fondo del asunto declarando la improcedencia de la imposición de plano, sin procedimiento administrativo alguno, del Recargo referenciado, por suponer una infracción manifiesta de Ley, así como el derecho, de mi mandante, a la devolución del exceso ingresado sobre los intereses de demora exigibles por el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo voluntario de ingreso hasta el ingreso espontáneo, así como reconocer y declarar a favor de mi representada intereses de demora por el exceso referido desde la fecha de su ingreso."

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 25 de Enero de 2.000, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 16-XII-96 por el Director General de Tributos declarando: "Que no procede la revisión a que se refiere el artículo 154 a) de la Ley General Tributaria en relación con la liquidación nº 520000509 practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a "José Rojo S.A." por el concepto "recargo del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria correspondiente al ingreso extemporáneo del Impuesto sobre el Valor añadido periodo de liquidación de Diciembre de 1.990".

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el 16-IX-93 se le notificó a la hoy actora liquidación 520000509 practicada por la Dependencia de Gestión de la AEAT de Valencia en concepto de recargo por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo previsto en el art. 61.2 de la L.G.T....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Julio de 2005
    • España
    • 11 Julio 2005
    ...de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 438/97, en el que se impugnaba resolución dictada por el Director General de Tributos de 16 de diciembre de 1996, denegatoria de revisión de oficio, en re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR