SAP Jaén 8/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2008:290 |
Número de Recurso | 137/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 8/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 8/08
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén a diecisiete de enero de dos mil siete.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 138 de 2.007 por el delito Malos tratos habituales y vejaciones injustas, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Úbeda, siendo acusado Jose Ignacio, cuyas circunstancia constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Cano Vargas-Machuca, y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Hervás Pastor, ha sido apelante la Acusación Particular de Alicia, representada por la procuradora Sra. Trujillo Banacloche y defendida por el letrado D. Juan Escudero Sánchez, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. Muñoz Cuesta y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.
Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 138 de 2.007 , se dictó en fecha 9 de Julio de 2.007 sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " El acusado Jose Ignacio ha mantenido una relación de pareja con Alicia habiendo terminado dicha relación en febrero de 2.005, sin que se haya acreditado maltrato habitual. Asimismo, tampoco ha quedado acreditado que el día 11 de julio de 2.005 siguiera a Alicia hasta su domicilio."
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio del DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES Y DE LA FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales."
Contra la mencionada sentencia Alicia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto constitucional, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. La Defensa y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la sentencia.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.
Se acepta el resultado de hechos probados de la sentencia apelada, y los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La Acusación particular se opuso a la sentencia de instancia, aduciendo el error en la apreciación de la prueba, y la infracción del precepto constitucional. Se desestimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.
La primera cuestión que ha de examinarse es la posibilidad de que este Tribunal, ante la absolución realizada en la instancia, y con independencia de la consistencia impugnatoria del recurso, esté impedido o no, para un pronunciamiento condenatorio, en los términos en que se plantea el recurso, sin instar la vista en la alzada, ni la práctica de prueba alguna, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional número 167/02 de 18 de Septiembre , vinculante a todos los tribunales conforme al contenido del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial . Esta sentencia determina que la Constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos; y concordante de la L.O.T.C., reiterada en Sentencia del Tribunal Constitucional número 170/02 de 30 de Septiembre de 2002 , en cuanto que prohíbe a los tribunales de apelación condenar al apelado absuelto sin los requisitos que dimanan de la jurisprudencia del T.E.D.H. y cuyo criterio quedó también reflejado en Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª de 23 de Diciembre de...
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