SAP Navarra 70/2004, 21 de Abril de 2004
Ponente | JOSE FRANCISCO COBO SAENZ |
ECLI | ES:APNA:2004:417 |
Número de Recurso | 51/2004 |
Número de Resolución | 70/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 70/04
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ
En Pamplona/Iruña, a 21 de abril de 2004.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 51/2004, derivado de Juicio de Divorcio nº 34/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante, D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistido por la Letrada Dª ELENA ERGUI ZUZA; parte apelada, la demandada, Dª Claudia , representada por el Procurador D JAVIER CASTILLO TORRES y asistida por la Letrada Dª MONSERRAT GONZALEZ RUFO.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 12 de noviembre de 2003 en los autos de juicio de divorcio nº 34/03, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Estimando en parte la demanda interpuesta por . RICARDO BELTRÁN GARCÍA en representación de Jesús Ángel frente a Claudia ,representada por D. JAVIER CASTILLO TORRES, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio que contrajeron en Gijón (Asturias) el 18-03-78 con los efectos inherentes a esa declaración y con los establecidos en el Convenio Regulador de separación judicialmente aprobado y posterior modificación realizada por sentencia de 11-07-96 con las siguientes modificaciones:
- Se deja sin efecto las medidas relativas a la Guarda y Custodia y visitas de los dos hijos comunes.
- Se extingue la pensión fijada a cargo del padre como contributiva al sostenimiento de la hija común Paloma . A tal efecto ofíciese a la Dirección General de la Guarda Civil, que se hace constar en la demanda para que procedan al cese de la retención de la cantidad correspondiente a dicha pensión.
- Se desestiman las demás peticiones de la demanda.
No procede hacer expresa imposición de costas.
Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 2 de diciembre de 2003 en el cual, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la que estimando el recurso revocara parcialmente la sentencia recurrida y estimara el total de la demanda con expresa condena en costas a la demandada.
Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la demandada Dª Claudia , mediante escrito presentado con fecha 28 de enero de 2004, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, solicitando de este Tribunal, que se confirmara la sentencia recurrida, imponiendo a la contraparte las costas del recurso.
Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 5-3-2004 se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 51/2004, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 30-3-2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
La exclusiva cuestión a dilucidar en la presente apelación, se centra en determinar, desde que fecha han de ser materializados los efectos extintivos de la pensión alimenticia filial, a cargo de demandante, para la hija mayor del matrimonio la Sta. Paloma , nacida el 29-7-1978, en la...
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ATS, 29 de Octubre de 2013
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