SAN, 18 de Julio de 2000

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:5056
Número de Recurso0701/1997

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 000701 / 1.997 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Antonio

Miguel Angel Araque, en nombre y representación de " Torreblanca del Sol S.A." con

asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra la resolución de 12 de mayo de 1.997 del Tribunal Económico

Administrativo Central correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1985, siendo

Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Ramón Castillo Badal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 4 de junio de 1.997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 5 de junio de 1.997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo ( y la formación de la pieza separada de suspensión ).

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 29 de noviembre de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. ".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 13 de julio de

2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de mayo de 1.997 sobre el Impuesto de Sociedades de la actora correspondiente al ejercicio 1.985.La parte recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida, porque el fundamento jurídico de la misma es un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que fue anulado por sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 1.996, recurrida en casación. Y en segundo lugar, porque la liquidación practicada no puede ampararse en el art. 2.4 de la Ley 14/1.985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de determinados Activos Financieros ya que existen diferencias sustanciales, así en el presente caso no ha mediado intereses entre Condotte S.a. y la actora. Tampoco ha habido retribución en especie por parte de la actora a Condotte por las cantidades de dinero que esta la ha entregado, y según la Ley la obligación de retener se impone sólo a las entidades financieras y Torreblanca S.A. no lo es.

El Abogado del Estado se opone al recurso argumentando que estamos ante un acto de ejecución del Acuerdo del TEAC de 19 de diciembre de 1.990., y no son susceptibles de invocación, motivos de impugnación autónoma del acto del que traen causa.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta que, el 22 de abril de 1.987 la Inspección de la Delegación de Hacienda de Málaga instruyó a Torreblanca del Sol S.A. un Acta de disconformidad por el ejercicio 1.985 del Impuesto sobre Sociedades.

El actuario hacía constar que la entidad Condotte S.A. tenía con Torreblanca del SOL S.A. un saldo a su favor a 31 de diciembre de 1.987 ( debe entenderse 1.985 ) de 2.783.970.160 pesetas. Condotte S.A. participa en un 100% del capital de Torreblanca del Sol S.A. Procede la aplicación del art. 16.3 de sobre normas de valoración en sociedades vinculadas.

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