SAN, 31 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE LUIS TERRERO CHACON |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2002:6077 |
Número de Recurso | 0150/2001 |
Sentencia
Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional por Dª Luisa , representada por la
Procuradora Dª ALMUDENA GIL SEGURA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre
NACIONALIDAD. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSÉ LUIS
TERRERO CHACÓN.
Es objeto del presente recurso la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 16 de septiembre de 1998, que deniega la nacionalidad española a la recurrente.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico se desestimarán las pretensiones de la recurrente, confirmando el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las admitidas con el resultado que obra en autos, se formalizó el trámite de conclusiones y quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de octubre de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.
.PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 16 deseptiembre de 1998, que deniega a la recurrente la nacionalidad española.
La resolución administrativa impugnada fundamenta la denegación de la nacionalidad solicitada en que la recurrente no ha cumplido el presupuesto de la residencia legal y continuada en España durante los diez años inmediatamente anteriores a su petición, ya que según informe de la Dirección General de la Policía no ha estado documentada en España hasta el 23 de agosto de 1991, y no puede acogerse al plazo de un año por cónyuge español al no haber quedado acreditado su matrimonio. La misma resolución señala, además, como causa de denegación de la nacionalidad, la falta de integración en la sociedad española de la actora, por cuanto la misma no pudo mantener una conversación en español, en su comparecencia ante el Magistrado Encargado del Registro Civil, por no entender dicha lengua.
Frente al criterio sostenido por la Administración en la resolución recurrida, la recurrente afirma en su demanda que el plazo de residencia continuada en territorio español ha quedado acreditado por el certificado expedido por la propia Dirección General de la Policía y por el certificado de empadronamiento; que el matrimonio con ciudadano español deriva de la certificación de matrimonio celebrado en Marruecos en el año 1975; y que su buena conducta cívica e integración en la sociedad española se acredita por la certificación expedida por la Dirección General de la Policía y la propia información testifical realizada ante el Juez de Manresa, y...
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