SAN, 31 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:6077
Número de Recurso0150/2001

Sentencia

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional por Dª Luisa , representada por la

Procuradora Dª ALMUDENA GIL SEGURA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre

NACIONALIDAD. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSÉ LUIS

TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 16 de septiembre de 1998, que deniega la nacionalidad española a la recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico se desestimarán las pretensiones de la recurrente, confirmando el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las admitidas con el resultado que obra en autos, se formalizó el trámite de conclusiones y quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de octubre de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 16 deseptiembre de 1998, que deniega a la recurrente la nacionalidad española.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada fundamenta la denegación de la nacionalidad solicitada en que la recurrente no ha cumplido el presupuesto de la residencia legal y continuada en España durante los diez años inmediatamente anteriores a su petición, ya que según informe de la Dirección General de la Policía no ha estado documentada en España hasta el 23 de agosto de 1991, y no puede acogerse al plazo de un año por cónyuge español al no haber quedado acreditado su matrimonio. La misma resolución señala, además, como causa de denegación de la nacionalidad, la falta de integración en la sociedad española de la actora, por cuanto la misma no pudo mantener una conversación en español, en su comparecencia ante el Magistrado Encargado del Registro Civil, por no entender dicha lengua.

Frente al criterio sostenido por la Administración en la resolución recurrida, la recurrente afirma en su demanda que el plazo de residencia continuada en territorio español ha quedado acreditado por el certificado expedido por la propia Dirección General de la Policía y por el certificado de empadronamiento; que el matrimonio con ciudadano español deriva de la certificación de matrimonio celebrado en Marruecos en el año 1975; y que su buena conducta cívica e integración en la sociedad española se acredita por la certificación expedida por la Dirección General de la Policía y la propia información testifical realizada ante el Juez de Manresa, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Junio de 2008
    • España
    • 18 Junio 2008
    ...interpuesto por la representación procesal de Dª María Antonieta contra Sentencia de 31 de octubre de 2.002 dictada en el recurso núm. 150/01 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Comparece como recurrido el Abogado del Estado en la representación qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR