SAN, 22 de Junio de 2000

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:4334
Número de Recurso0572/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/572/1997 que ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador Dª Mª CONCEPCION DONDAY CUEVAS, en nombre y representación de PLEAMAR,

S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de febrero de 1997 (R.G.

6817/1996 R.S. 751/1996 VOCALIA SEGUNDA) sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de mayo de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 6 de mayo de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 14 de octubre de 1997, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 1997 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se acordó por auto de fecha 27 de febrero de 1998, dando un plazo común a las partes de treinta días para la proposición y la practica de la misma, con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de junio de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 26 de febrero de 1997, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 29 de abril de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, relativo a la denegación de solicitud de suspensión de la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988, 1989 y 1990, y a Retenciones Rendimientos Capital Mobiliario, ejercicios 1989 y 1990, por importe de 4.584.840.732 pesetas; solicitud de suspensión sin garantías formulada por la actora al amparo del art. 22, del Real Decreto Legislativo 2795/80.

La sociedad recurrente fundamenta su impugnación, en términos generales, en el hecho de que la no suspensión de las resoluciones recurridas ponen en peligro la subsistencia económica de la sociedad, habiendo acompañado certificaciones bancarias negativas a conceder aval para garantizar el importe de las cantidades reclamadas. Manifiesta que es aplicable la doctrina del "fumus boni iuris", en relación con el fondo de la cuestión principal, es decir, la improcedencia de las...

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