SAN, 5 de Mayo de 2000

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:3015
Número de Recurso0565/1998

Sentencia

Madrid, a cinco de mayo de dos mil.

Vistos los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 01/565/0998 que ante esta Sala de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y

representación de DIRECCION000 . frente a la Administración General del Estado, contra

Orden Ministerial de 23 de octubre de 1.995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente sobre deslinde, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFREDO ROLDAN

HERRERO.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-Administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de diciembre de

1.996 contra resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de junio de 1.996 con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo, y por auto de 13 de abril de 1.998 la inhibición en favor de la Audiencia Nacional quién admitió a trámite en fecha 2 de febrero de 1.998, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 1.998 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado con fecha 21 de marzo de 1.998 en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Letrado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de mayo de 2000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo Orden Ministerial de 23 de octubre de 1.995 del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente que aprobaba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre entre el Puerto de la Atunera y los límites de los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque (Cádiz).

SEGUNDO

La impugnación de las operaciones de deslinde de dominio público y de su resolución aprobatoria normalmente viene referida a actuaciones sobre un espacio físico de considerable extensión u de morfología también variada, de tal suerte que tal vez distintos espacios o tramos no merezcan la misma consideración jurídica. De otro lado, y por la misma razón, también es...

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