SAN, 24 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:2060
Número de Recurso1174/2001

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1174/2001 se tramitan a

instancia de Dª María Angeles y Dª Virginia

representadas por el Procurador D ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS contra la OM de 26 de

marzo de 2001, por el concepto de deslinde de un tramo de costa acantilada que comprende el

frente costero occidental del término municipal de Villaviciosa, en la zona centro-oriental de

Asturias, con una longitud de 19.000 metros desde la inmediaciones del faro de tazones hasta el

límite del término municipal de Gijón, en TM de Villaviciosa, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía

de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho

que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 23 de marzo de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Los recurrentes son propietarios de una finca/parcela nº NUM000 que se encuentra entre los vértices 561 a 534 de la poligonal del deslinde (hoja nº 31 del plano 1).

  2. - Por OM de 26 de marzo de 2001 se probó deslinde de un tramo de costa acantilada que comprende el frente costero occidental del TM de Villaviciosa, en la zona central-oriental de Asturias, con una longitud de 19.000 metros desde las inmediaciones del faro de Tazones hasta el límite con el TM de Gijón, en el TM de Villaviciosa.

En dicha Orden y dando puntual respuesta a las alegaciones de la recurrente se dice que la finca de la recurrente ocupa parte de la playa con el muro, terraza y bar restaurante. Añadiéndose que en el estudio geomorfológico realizado en la playa de Ñora figuran los terrenos motivos de la alegación como "Zona Supramareal" y "Zona de Relleno", incluidos dentro del sustrato original de la playa de La Ñora, como se aprecia en las fotografías 42 y 43 del proyecto y, por lo tanto, con zona marítimo terrestre en aplicación del art 3.1.b) de la Ley de Costas.

SEGUNDO

En esencia, en el presente pleito se plantea un problema de prueba, siendo preciso determinar si como sostiene la Administración parte de la finca de la recurrente se encuentra edificada sobre arena. Pues como bien razona el Sr. Abogado del Estado lo esencial es saber si con arreglo a la vigente ley la finca se encuentra o no en el dominio público marítimo terrestre, es decir, si concurren las...

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