SAN, 20 de Julio de 2000
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:5165 |
Número de Recurso | 1552/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de julio de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1552/1997 que ante esta Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la
Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Dª Esther ,
frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el
acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de octubre de 1997 (R.G
4625/97 R.S. 691/97) sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se
describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús
Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de diciembre de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 13 de enero de 1998 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 9 de septiembre de 1998, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 1999 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de julio de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 22.10.1997, dictada por elTribunal Económico-Administrativo Central, que declara la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de alzada contra el acuerdo de fecha 29.1.1992, del TEAR de Cataluña, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1985, por cuantía de 5.861.138 pesetas, según Acta de fecha 21 de diciembre de 1990.
La actora fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria, pues siendo extemporáneo el recurso de alzada y al no tener efecto alguno, la resolución del TEAR devino firme el 13 de abril de 1992, no realizándose actividad alguna por la...
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STS, 5 de Abril de 2005
...de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el nº 1552/1997, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y......