SAN, 20 de Julio de 2000
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2000:5158 |
Número de Recurso | 0968/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de julio de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 968/98 que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto la Procuradora Dª. Sofia Aguilar
Mendoza, en nombre y representación de STESER VENTURE,S.A., frente a la Administración del
Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por
el Tribunal Económico Administrativo Central el 11 de Marzo de 1.998 en materia relativa a
Exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes con una cuantía indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia declarando el derecho de su representada a la exención litigiosa.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 20 de Julio de 2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo dictado el día 11 de Marzo de 1.998 por el Tribunal Económico Administrativo Central en el recurso R.G. 4031-97 y RS 623-97, por el que el mismo resuelve desestimar la reclamación formulada por STESER VENTURE,S.A., hoy actora, contra Acuerdo de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economíay Hacienda de 3 de abril de 1.997 denegatoria de la solicitud de declaración de Exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes.
El Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes está regulado en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 18/91 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que estas entidades, cuando sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles, estarán...
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STS, 27 de Septiembre de 2005
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