ATS, 10 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:3036A
Número de Recurso2759/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- El procurador Don José Luis Pinto Marabotto-Ruiz, en nombre y representación de D. Felipe , ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 27 de abril de 2015, dictada en el recurso nº 190/2011 , sobre recuperación de oficio de bienes en dominio público marítimo-terrestre. Se ha personado como parte recurrida El Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

SEGUNDO .- Por providencia de 26 de noviembre de 2015 se acordó oír a las partes por diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación consistente en no ser susceptible de casación la sentencia impugnada, de conformidad con el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), ambos de la vigente Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA- porque según doctrina jurisprudencial reiterada en los procesos relativos a recuperación de oficio de la posesión del dominio público marítimo-terrestre, la cuantía del pleito es determinable - ex artículo 41.1 de la LRJCA - y viene dada por el valor de las construcciones cuya demolición y retirada se notificó a través del acto administrativo impugnado en la instancia, más el importe de los gastos de demolición y consiguiente reposición del terreno a su estado inicial; y en este caso, atendidas las características constructivas de la instalación cuya demolición se ordena, puede concluirse que el valor de dicha instalación, aún sumándole el coste de demolición y consiguiente reposición del terreno a su estado inicial, no puede superar razonablemente el límite legal de 600.000 euros.

No se han presentado alegaciones por ninguna de las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Felipe contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo, de fecha 21 de abril de 2.010, por la que se resuelve recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre, en una superficie aproximada de 515,00 m2, ocupado por el recurrente mediante un kiosco de madera y aluminio y zona de terraza (chiringuito denominado "Soul Beach) en playa de Río Verde, entre los hitos M-73 Y M-74 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 25 de julio de 2.007, en el término municipal de Marbella (Málaga).

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal Supremo para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- Según jurisprudencia reiterada, en los litigios atinentes a la recuperación de oficio del dominio público marítimo-terrestre - ex artículo 41.1 de la LRJCA - la cuantía del pleito resulta determinable, y viene dada por el valor de las construcciones cuya demolición se notificó a través del acto administrativo impugnado en la instancia, más el importe de los gastos de demolición y consiguiente reposición del terreno a su estado inicial ( ATS de 2 de octubre de 2014, RC 1201/2014 , con abundante cita de resoluciones precedentes de la Sala en el mismo sentido).

Situados en esta perspectiva, en este caso que ahora nos ocupa puede concluirse que, el valor de la construcción afectada por el acto impugnado en el proceso, más el coste de demolición y consiguiente reposición del terreno a su estado inicial, en ningún caso podrían superar el precitado límite legal de 600.000 euros. Se trata de un kiosco de madera y aluminio con zona de terraza anexa (esto es, un "chiringuito"), que por sus características técnicas y materiales empleados en su construcción no alcanza notoriamente ese valor de 600.000 euros, y cuyo desmantelamiento y ulterior reposición del terreno a su estado inicial no resultarán tan complejos y costosos como para superar dicha cifra.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias expresadas procede declarar la inadmisión del presente recurso al no ser susceptible de casación la sentencia impugnada, de conformidad con el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la vigente Ley Jurisdiccional .

CUARTO .- La parte recurrente no ha formulado alegaciones con ocasión del trámite de audiencia, aunque sí se refirió a la cuantía del recurso en sus escritos de preparación e interposición, donde sostuvo su admisibilidad invocando el lucro cesante derivado del cierre de su negocio; pero estas alegaciones no son compatibles con la consolidada doctrina jurisprudencial que se ha expuesto, a cuyo tenor la cuantía del litigio se determina en atención al coste de la inversión y de las obras necesarias para reponer el terreno al estado anterior a la implantación de la instalación.

QUINTO .- No se imponen costas procesales a la parte recurrente habida cuenta que la parte recurrida no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia conferido al efecto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Felipe contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 27 de abril de 2015, dictada en el recurso nº 190/2011 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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