ATS, 2 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso1201/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 27 de enero de 2014, dictada en el recurso nº 1467/2010 , sobre recuperación de oficio de bienes en dominio público marítimo-terrestre. Se ha personado como parte recurrida el procurador Don José Luis Pinto Marabotto-Ruiz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Villamarina.

SEGUNDO .- Por Providencia de 3 de junio de 2014, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión opuestas por la Comunidad de Propietarios en su escrito de personación como parte recurrida. Estas causas consistían en: estar excluida la sentencia de recurso de casación porque la cuantía no excede de 600.000 euros, carencia de fundamento de dos motivos y defectos del escrito de preparación porque las normas citadas como infringidas no han sido oportunamente invocadas.

Trámite que ha sido evacuado por la Administración del Estado, mediante escrito de 16 de junio de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Comunidad de Propietarios Villamarina, -Nueva Andalucía, Marbella, Málaga- interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 28 de julio de 2010 por la que se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo de ese Ministerio de 25 de junio de 2009, por la que se resuelve recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre en una superficie aproximada de 91 metros cuadrados ocupada por la parte recurrente mediante muro de obra con valor de vallado de cañizos y patio ensolado con dos pérgolas en la playa de Nueva Andalucía, entre los hitos M-25 y M-27 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 25 de julio de 2007, en término municipal de Marbella -Málaga-

Habiendo estimado dicho recurso la Sala de instancia, contra esa sentencia se ha interpuesto por el Abogado del Estado el presente recurso de casación.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal Supremo para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En este caso, la cuantía litigiosa no supera la referida cantidad de 600.000 euros, pues aun cuando aquélla fue fijada por el Tribunal a quo como indeterminada, lo cierto es que dicha cuantía es determinable - ex artículo 41.1 de la LRJCA - y viene dada por el valor de las construcciones cuya demolición se notificó a través del acto administrativo impugnado en la instancia, más el importe de los gastos de demolición y consiguiente reposición del terreno a su estado inicial (en este sentido, STS de 23 de octubre de 2009, RC 3617/2007 , y AATS de 19 de noviembre de 2003, RC 1111/2001 , 27 de noviembre de 2008, RC 806/2008 , y 5 de marzo de 2009, RC 1118/2008 , entre otros).

Situados en esta perspectiva, la superficie afectada por la recuperación está descrita en la resolución de la Demarcación de costas con una extensión aproximada de 91 metros cuadrados ocupada mediante muro de obra con valor de vallado de cañizos y patio ensolado con dos pérgolas, cuyos planos y fotografías obran a los documentos nºs 1 de la demanda y puede concluirse que, notoriamente, el valor de la citada ocupación, aún sumándole el coste de demolición y consiguiente reposición, en ningún caso puede superar el tan citado límite legal de 600.000 euros.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias expresadas procede declarar la inadmisión del presente recurso al no ser susceptible de casación la sentencia impugnada, de conformidad con el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la vigente Ley Jurisdiccional , sin que sea necesario examinar la posible concurrencia del resto de las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida.

CUARTO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por el Abogado del Estado con ocasión del trámite de audiencia pues, en ellas no ofrece una cuantificación concreta del coste del levantamiento del terreno ocupado ni de la reposición del terreno a su estado anterior. En este sentido no cabe desconocer que la pretensión tiene un valor económico indudable que se concreta, como ya se ha dicho reiteradamente en supuestos análogos, en el coste de la inversión y de las obras necesarias para reponer el terreno al estado anterior a la implantación de la instalación, constituyendo las cuestiones invocadas por el recurrente factores ajenos a la determinación del valor económico de la pretensión ejercitada que, en su caso, podrán ser consideradas al resolver el fondo de la cuestión.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 27 de enero de 2014, dictada en el recurso nº 4465/2009 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso en los términos expresados en el último de los Razonamientos Jurídicos de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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