ATSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2016

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2016:90A
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 146/2015

Recurrent: Serafina

Procurador: Sonia Oria Pérez

Recorreguda: Romulo

Procurador: José Mª Argüelles Puig

MINISTERI FISCAL

-Sec. 2a AP Lleida, Rotlle 149/15

-1a Inst. 7 Lleida, Mod. mesures 51/14

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 8 de febrero de 2016.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y de la Procuradora Sra. Sonia Oria Pérez, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de Doña. Serafina se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2015 dictada por la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Lleida, en el rollo de apelación núm. 149/15 . Por providencia de fecha 17 de diciembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida en los autos nº 149/15 fue recurrida en casación por la defensa de Doña. Serafina .

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de Cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación la recurrente cita como infringido el artículo 233-20 , 3 a ); el art. 233-11 en el segundo motivo y el art. 233-2.2 en relación con el art. 237-1 del CCCat en el tercero, pero no describe el interés casacional en debida forma.

Es por ello que la Sala advirtió defectos de técnica casacional en la formulación del recurso de casación dando a las partes el oportuno trámite, sin que, no obstante, las dudas existentes se hayan desvanecido por el escrito de alegaciones presentado el cual no puede servir para rehacer el primitivo escrito y formular de nuevo el recurso.

TERCERO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 -, 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como de esta propia Sala (vid. por todos el ATSJC 30 may. 2007, el ATSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009), en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el Tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional - que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada ( ATS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente...

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