SAP Lleida 317/2015, 10 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2015
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha10 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 149/2015

Modif.medidas con relación hijos (contencioso) núm. 51/2014

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 317/2015

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a diez de julio de dos mil quince

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Modif.medidas con relación hijos (contencioso) número 51/2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida, rollo de Sala número 149/2015, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014 . Es apelante Fulgencio, representado por la procuradora SUSANA BELLOSTA LACAMBRA y defendido por el letrado JOSEP MARIA FARRAN LLENA. Es apelada Gracia, representada por la procuradora CARMEN CLAVERA CORRAL y defendida por el letrado PAU SIMARRO DORADO. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2014, es la siguiente: "F A L L O

Que ESTIMANDO En parte la demanda formulada por el procurador SUSANA BELLOSTA LACAMBRA en nombre y representación de Fulgencio contra Gracia y la reconvención de contrario, SE MODIFICAN LAS MEDIDAS acordadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida en fecha 9-7-12 en el seno de las actuaciones registradas bajo el número 859/2011, quedando sustituidas por: el padre ha de ayudar a la madre pasandole una pensión de alimentos de 240 euros para las hijas, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, y que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya

Los gastos extraordinarios serán entre ambos progenitores en la proporción 80% a cargo del padre y 20% a cargo de la madre.

El uso de la vivienda y ajuar se atribuye a las hijas y a la madre

los gastos de los suministros y tasas irán a cargo de quien utiliza la vivienda

los tributos y gastos de propiedad que pesen sobre la vivienda irán a cargo del propietario.

Se deniega el nuevo cambio de colegio otra vez a Golmés.

La madre podrá viajar a su país con las niñas en los periodos de vacaciones que le corresponde tener a las niñas y sacarles pasaporte.

El resto de medidas no se modifican y continúan en vigor [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Fulgencio interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Sr. Fulgencio interpone recurso de apelación reiterando en esta alzada la procedencia de acordar la modificación de medidas solicitada en su demanda, invocando como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta todas las pruebas y las actuaciones practicadas con anterioridad, derivadas de la sentencia nº 475/2012 cuya modificación se insta, interesando que la guarda compartida de las hijas menores se modifique por la atribución de la guarda al padre. Añade que no se ha valorado con rigor jurídico toda la documentación aportada ni ponderado el interés de las menores, y que en la resolución recurrida se han modificado las medidas conforme a lo interesado por la contraparte, basándose en una apreciación deficiente y torticera de un cambio sustancial de circunstancias que el apelante considera que no se ha producido, y además se deja en indefensión a esta parte al dictar sentencia en base a una demanda reconvencional que fue inadmitida "ab initio" y en el momento de celebración de la vista.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por la última de las cuestiones planteadas, relativa a la improcedente estimación de la demanda reconvencional, cabe recordar en primer término que la sentencia de 9-7-2012 (nº475/12 ) cuya modificación se pretende acordó, por lo que ahora interesa, que la guarda y custodia de las dos hijas menores de los litigantes se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, por periodos de semanas alternas, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Golmés y el ajuar doméstico a la Sra. Gracia, hasta agosto de 2014, inclusive, asumiendo durante este tiempo el Sr. Fulgencio los gastos de luz, agua y gas, y los tributos que pesen sobre la vivienda, pudiendo únicamente residir en ella la madre y las hijas menores, extinguiéndose el uso en caso de que residan otras personas. Igualmente, hasta agosto de 2014 el Sr. Fulgencio asumirá de forma íntegra todos los gastos de ropa y material escolar de las hijas, e ingresará la suma de 400 euros mensuales (200 por hija) en la cuenta que designe la madre, y a partir de agosto de 2014 cada progenitor se hará cargo de la manutención, ropa, vestido y habitación de las menores cuando las tenga consigo, siendo abonados conjuntamente y por mitad los gastos ordinarios comunes derivados de la actividad escolar, y también los gastos extraordinarios en sentido estricto, previo acuerdo de las partes. También se acuerda que la educación de las menores se llevará a cabo en la localidad de Golmés, y que el cambio de colegio se decidirá de común acuerdo entre los progenitores. Ninguno de los progenitores podrá sacar a las menores del país sin el consentimiento expreso del otro cónyuge, o en su defecto autorización judicial. En el mes de enero de 2014 el padre presenta demanda de modificación de medidas solicitando la guarda exclusiva de las hijas, alegando que la madre ha incumplido el régimen de guarda conjunta, abandonando el domicilio familiar en el mes de junio de 2013 y dejando de tener a las niñas en su compañía las semanas que le corresponden, estando en compañía de las menores en algunas ocasiones, sin pernocta, siendo el padre quien ejerce de forma exclusiva la custodia, velando por su salud y bienestar, y ocupándose del seguimiento y evolución escolar de las hijas, mientras que la madre se encuentra en situación de desarraigo y desubicación, sin trabajo conocido, y sin responsabilizarse de las hijas. Añade que en noviembre de 2013 la Sra. Gracia se volvió a instalar en el domicilio familiar de Golmés, acompañada de una menor de 15 años, embarazada de 8 meses, habiendo presentado esta parte un escrito ante el juzgado poniendo de manifiesto la situación y solicitando la extinción del uso de la vivienda. Esta misma petición se formula en el petitum de la demanda, con extinción también de la pensión alimenticia de 400 euros mensuales, y atribuyendo la guarda exclusiva al padre.

La Sra. Gracia presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones planteadas de contrario, negando los hechos relatados en la demanda y afirmando que es el padre quien desde el momento del divorcio (sic) intenta apartar a las niñas de su madre, habiendo decidido unilateralmente cambiarlas de colegio y matricularlas en el de la localidad de Ivars d'Urgell en la que él reside, a sabiendas de que la madre carece de permiso de conducir y de vehículo para desplazarse, no pudiendo por tanto reprochar que es él quien se encarga de recogerlas diariamente de Golmés para llevarlas al colegio. Añade que no procede modificar las medidas acordadas en cuanto a la atribución del uso del domicilio y la manutención de 400 euros mensuales ya que no se ha producido un cambio de circunstancias que lo justifique y lo único que se pretende es vulnerar la situación de la madre y desvincularla de las hijas.

Formula al mismo tiempo demanda reconvencional, alegando que ha buscado trabajo incesantemente, sin conseguir nada fijo salvo trabajos de limpieza en algunos domicilios y en un almacén de fruta en verano, por lo que dada la actual situación y coyuntura económica solicita la prórroga de la atribución del uso del domicilio, por tres años más, y asimismo la prórroga de la pensión alimenticia de las hijas por el mismo periodo, alegando que lo contrario supondría apartar a la madre de las hijas, mientras que la prórroga solicitada permitirá mantener con normalidad la relación materno-filial. Por último solicita autorización judicial para poder viajar con las hijas a Brasil en verano de 2014, y autorización para la expedición de pasaporte de las menores, justificando en ejecución de sentencia los días de estancia y aportando billetes de avión a fin de garantizar el regreso a España, siendo los abuelos paternos quienes sufragarán los gastos de desplazamiento.

Por providencia de 9-5-2014 se acordó "respecto de la demanda reconvencional, no ha lugar a su admisión por cuanto para el mantenimiento de las medidas acordadas no hace falta demanda, y en cuanto a la autorización para salir del país o expedir pasaporte, en caso de oposición del padre debe acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto para los conflictos de patria potestad".

La referida resolución fue consentida por ambas partes, por lo que asiste la razón al apelante cuando afirma que no resulta procedente la admisión de la demanda reconvencional en los términos...

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