SAP Valencia 179/2001, 6 de Julio de 2001

PonenteVICENTE URIOS CAMARASA
ECLIES:APV:2001:4321
Número de Recurso507/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2001
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 179/01

Iltmos. Sres.

Presidente

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TIO

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a seis de julio de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 166/01, de fecha 30 de abril de 2.001, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal n° 12 de Valencia, en la causa 507/00, dimanante del P.A.L.O 29/00 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Alzira, por delito de desobediencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante la condenada Rosa , representada por la Procuradora Dña. María José Requena González y defendido por el Letrado D. Antonio Asensio Sorribes, y como apelados la acusación particular constituida por el denunciante Luis Enrique , representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia y defendido por el Letrado D. Enrique Lozano Villa, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, y ponente Ilmo. Sr. Presidente D. VICENTE URIOS CAMARASA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que resulta probado yasí se declara que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Alzira acordó dejar sin efecto la suspensión del régimen de visitas establecido a favor de Luis Enrique , por medio de Auto de 10-10-1999 dictado en autos de separación n° 285/96 (por auto de 10-5-97), y dispuso la reanudación de las visitas entre éste y sus os hijas menores de edad, habidas en el matrimonio contraído con la acusada, Rosa , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien tenía asignada su guardia y custodia.- A tal efecto, la resolución dispuso durante los tres primeros meses las visitas tendían lugar los martes y jueves, desde las 17:30 horas hasta las 20 horas, debiendo ser éstas entregadas, y recogidas en las dependencias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alberique. Transcurridos tres meses, durante dos semanas consecutivas, las vistas tendrían lugar los sábados desde las 10 horas hasta las 19, y finalmente si la evolución de las menores era favorable, se seguiría el régimen de visitas establecido en la Sentencia de separación. El Juzgado, tras desestimar dos peticiones formuladas por la representación legal de la acusada en las que se solicitaba la suspensión del nuevo régimen de visitas establecido, requirió a lo acusada para el cumplimiento del mismo a partir del 27 de enero de 2.000.- La acusada, no obstante conocer la obligación legalmente establecida y las consecuencias penales que podrían derivarse de su incumplimiento, de las que fue debidamente informada por el Juzgado, sin...

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