SAP Cantabria 94/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2005:643
Número de Recurso92/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA: 00094/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

APELACIÓN CIVIL

Rollo núm. 92/2004

Autos de P. Ordinario, núm. 956/2002

Juzgado de Primera Instancia, núm. 4 de Santander

SENTENCIA NÚM. 94 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

Magistrados.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

D. IGNACIO MATEOS ESPESO.

------------------------------En Santander, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 956/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 4 de Santander , seguidos entre las partes, como apelantes, D. Ángel Daniel , teniendo por designado alProcurador Sr. Noreña Losada, y COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, teniendo por designado al Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino, y como apelados a D. Silvio y Dña. Magdalena , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Torralba Quintana, y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, no personado, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 4 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 1 de septiembre de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Torralba en representación de D. Silvio y Dª Magdalena contra D. Ángel Daniel ; el Consorcio de Compensación de Seguros, y la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, representando a la entidad Mades Fondo Asegurador, condeno a D. Ángel Daniel y a la entidad aseguradora Mades Fondo Asegurador a abonar a los actores las siguientes cantidades: A D. Silvio 478.059,04 euros por los daños físicos y otras 5.283 euros, previa acreditación de la baja de la motocicleta en la forma que se recoge en el fundamento correspondiente, por los daños materiales. Y a la Sra. Magdalena la cantidad de 60.000 euros por los perjuicios morales sufridos. El Consorcio de Compensación de Seguros resulta condenado solidariamente con los otros demandados si bien responde solo hasta la cantidad de 31.180,51 euros por los daños personales y, en caso de que se acreditara la baja de la motocicleta 5.283 euros en concepto de daños materiales. Las cantidades objeto de condena se incrementarán para la aseguradora y el Consorcio con el interés del 20% anual desde la fecha del accidente hasta el completo pago de lo que a cada una de ellas le corresponde.- No se hace especial impoisición de las costas de esta instancia".

TERCERO

Que por la representación legal de D. Ángel Daniel y de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan las consideraciones jurídicas de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan o contradigan los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Torralba en representación de D. Silvio y Dª Magdalena contra D. Ángel Daniel , el Consorcio de Compensación de Seguros y la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, representando a la entidad Mades Fondo Asegurador, condena a D. Ángel Daniel y ala entidad aseguradora Mades Fondo Asegurador a abonar a los actores las siguientes cantidades: A D. Silvio 478.059,04 euros por los daños físicos y otras 5.283 euros, previa acreditación de la baja de la motocicleta en la forma que se recoge en el fundamento correspondiente, por los daños materiales. Y a la Sra. Magdalena la cantidad de

60.000 euros por los perjuicios morales sufridos. El Consorcio de Compensación de Seguros resulta condenado solidariamente con los otros demandados si bien responde solo hasta la cantidad de 31.180,51 euros por los daños personales y, en caso de que se acreditara la baja de la motocicleta 5.283 euros en concepto de daños materiales. Las cantidades objeto de condena se incrementarán para la aseguradora y el Consorcio con el interés del 20% anual desde la fecha del accidente hasta el completo pago de lo que a cada una de ellas le corresponde.- No se hace especial imposición de las costas de esta instancia. Frente a dicho pronunciamiento se alza por las partes demandadas el recurso interpuesto. Por el Consorcio de Compensación de Seguros se impugna la condena a que abone intereses del 20% anual desde la fecha del accidente hasta el completo pago, pronunciamiento que, entiende, no debe hacerse. Por la representación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradora (CLESA), quien actúa en representación y defensa de MADES FONDO ASEGURADOR, se discrepa con el juzgador en lo referente a la evaluación de las lesiones del SR. Silvio , así como a la indemnización fijada a favor de Dña. Magdalena afirmando la improcedencia de imposición de intereses moratorios. Por la...

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