SAP Cantabria 30/2001, 1 de Marzo de 2001

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2001:603
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 30

En la Ciudad de Santander, a uno de Marzo de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. Don Esteban Campelo Iglesias, Magistrado de la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 104 de 2001 del Juzgado de Instrucción núm. uno de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 20 de 2001, seguidos por falta de coacciones contra D. Vicente siendo partes también el Ministerio Fiscal y Dª. Rita , como denunciante.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante D. Vicente , defendido por el Letrado Sr. Puente San Martín, y apelada Dª Rita .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha nueve de Febrero de 2001, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que Vicente remitió una carta a Rita con el siguiente contenido: NOTA PARA LA EMPRESA- ESTAFA- A la niña Marina , menor de edad y minusválida, con domicilio en Plaza de los Valles de Nueva Ciudad (Torrelavega).- Realizada por Lucas , conocido como propietario de Frutas DIRECCION000 , y por Rita , con domicilio en el Barrio de DIRECCION001 de Tanos (Torrelavega), estafan a esta niña su propiedad.- Amiga Rita , te comunico que como tu te brindaste a tu amigo a hacer esta estafa te diré que no me queda más remedio que mandar esta nota a la prensa para que sepa todo el mundo que personajes sois. Se que este elemento te ha usado a ti como conejillo de indias para hacer esta estafa, lo lamento por ti, que eres la que vas a pagar los platos rotos si tu amigo no lo arregla conmigo. Si quieres ponente en contacto conmigo este es el teléfono NUM000 - Resulta igualmente probado que Vicente se personó en el domicilio de Rita y la amenazó debido a que habla promovido contra el mismo un acto de conciliación.- FALLO.- Que debo condenar y condeno a Vicente por una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.- Las costas se imponen al condenado."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por los antes citados como apelantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día nueve de Febrero de 2001.

HECHOS PROBADOSSe aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, excepto el último párrafo que queda modificado en los siguientes términos. Resulta igualmente probado que Vicente se personó en el domicilio de Rita para pedirle explicaciones sobre los motivos de la compra de la finca de Santillana, no resultando acreditado que el denunciado profiriese amenazas contra la denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que han de entenderse sustituidos por los contenidos en la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se levanta el recurso de apelación, que invoca infracción del principio de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución. Señala la Sentencia del T.S. de 17-3-2000, que uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal, es aquel que proclama la presunción de que toda persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR