SAP Santa Cruz de Tenerife 1154/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2003:2200
Número de Recurso436/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1154/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 1154

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil tres.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani, Magistrado de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 3/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes como apelante Augusto .

Antecedentes de hecho.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2003 con los siguientes hechos probados: ÚNICO.- Sobre las 22:30 del día 19-5-2003 coincidieron en la puerta de sus respectivos domicilios D. Jesús Ángel y D. Augusto , contra el que aquél tiene formulada denuncia. D. Augusto se dirigió entonces verbalmente a D. Jesús Ángel con las expresiones de "maricón, hijo de puta, te la tengo jurada, te voy a pegar dos tiros, mariquita", sin que posteriormente prosiguiera en su acción.

Y con la siguiente parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a Augusto como autor penalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios, y en un total de 90 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas que fuesen preceptivas.

Segundo

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este

Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.

El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

Hechos probados.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

Fundamentos de Derecho

Primero

Argumenta la parte recurrente que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, y que puede acreditarlo con la declaración de diversos testigos.

El recurso debe ser desestimado.

Respecto al ofrecimiento de nueva prueba testifical, no es posible admitir la práctica de nuevos medios de prueba: en la citación al juicio de faltas (folio nueve del procedimiento) se informó al recurrente de que debía acudir a juicio provisto de todos los medios de prueba de que dispusiera. Si tenía testigos, debió haberlos aportado al juicio. No es posible practicar en segunda instancia medios de prueba que la parte interesada pudo proponer y aportar en la instancia (art. 790.3 LECR).

Y respecto de la valoración de la prueba efectivamente practicada en el acto del juicio, debe...

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