STSJ Canarias 344/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:1845
Número de Recurso245/2006
Número de Resolución344/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000245/2006 , interpuesto por Comision De Trabajadores Asamblearios , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000661/2004 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Comision De Trabajadores Asamblearios , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Iberia LAE S.A. y Ineuropa Handling UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de noviembre de 2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores afiliados al Sindicato C.T.A. que fueron subrogados a la empresa Ineuropa Handling el 07 de octubre de 1996, 30 de abril de 1997 y 01 de junio de 1997, y nuevamente reincorporados a Iberia L.A.E. el 10 de marzo de 2003,01 de julio de 2003 y 25 de septiembre de 2003. SEGUNDO.- En el mes de mayo de 1994 el ente público AENA adjudicó a la empresa Ineuropa Handling la concesión como 2º Operador de Handling de los servicios de Asistencia en Tierra a las aeronaves y Pasajeros en los Aeropuertos de Tenerife, momento en el cual aquélla pasó a actuar en régimen de competencia con Iberia L.A.E., que hasta entonces lo venía haciendo en régimen de monopolio. A tales efectos, el Pliego de Cláusulas de Explotación establecido por Aena, recogía en su cláusula 16 lo siguiente: "Personal del Concesionario. La entrada de una segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de Handling preexistentes, en la proporción de actividad que, dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco handling liberalizado. En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador. La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 7 de noviembre de 1.997. En el Anexo I figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al handling, con la expresión de su grupo laboral, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato (tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6). Se producirá subrogación cada vez que alguna compañía transportista cambie de suministrador de servicios, lo que producirá un trasvase del personal que figura en el citado Anexo I proporcional al mercadoponderado que esa compañía tenía en los aeropuertos, salvo acuerdo entre concesionarios. Si a los seis meses del inicio de actividad, el mercado ponderado capturado por el adjudicatario no ha alcanzado el 10% del mercado total, el segundo concesionario se subrogará de un 10% del personal. Para el cálculo del mercado ponderado de la compañía se utilizará el tráfico real, ponderado de acuerdo con la tabla de ponderación del Anexo IV, contado entre un año más dos meses y los dos meses anteriores a la fecha de

cambio de prestador. El día 7 de noviembre de 1.997 se producirá una regularización total de forma tal que el segundo concesionario se quede con un mínimo de treinta por ciento (30%)del personal total. En el caso de que el mercado capturado en ese momento ya sea superior al mencionado treinta por ciento (30%), el personal a subrogarse será el ya subrogado según el mecanismo descrito anteriormente. La subrogación de personal se producirá proporcionalmente a tipos de contrato, nivel salarial, antigüedad y bloques. A los efectos de bloque se entenderá lo especificado en la tabla 6 del Anexo I. Esta condición de proporcionalidad podrá modificarse previo acuerdo de los operadores de forma que se compense económicamente, en el sentido adecuado, para que la fórmula elegida resulte del mismo valor económico implícito en el párrafo anterior. Antes del inicio de la actividad los dos concesionarios elaborarán la lista de las personas afectadas. Dicha elaboración se realizará bien por acuerdo entre ambos o en la base a la aplicación de una fórmula aleatoria de sorteo si con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido. Los conflictos que puedan surgir durante este proceso serán resueltos por la Autoridad Laboral competente. Para el personal de limpieza se estará a las obligaciones que la legislación establezca, en cuanto a la subrogación de personal. Salvo que Aena autorice, previa petición justificada del adjudicatario, la subcontratación de alguna de las actividades incluidas en los servicios de handling, el adjudicatario se compromete a realizar la actividad exclusivamente con personal adscrito a su plantilla laboral. La facultad de control y dirección del trabajo corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de Aena, así como de organización autónoma. No obstante, dado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR