SAP Salamanca 160/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO NIETO NAFRIA
ECLIES:APSA:2001:259
Número de Recurso95/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 160/01

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca a cinco de Abril de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de COGNICION n° 253/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Salamanca, Rollo de Sala n° 95/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante NUEVA ALDEALENGUA S.L., representado por la Procuradora Dª. María Angeles Pérez Rojo y bajo la dirección de la Letrado Don Manuel Alfonso Sanchez Benitez de Soto, y como demandados-apelados DON Pedro Enrique , DOÑA Erica , DOÑA Soledad y DON Juan Antonio representados por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Sanchez Herranz, habiendo versado sobre resolución de contrato de arrendamiento de viviendas y locales.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 8 de febrero de 2001 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Instancia n° Siete de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO: Desestimando la demanda de juicio de cognición presentada por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Pérez Rojo, en nombre y representación de NUEVA ALDEALENGUA S.L. contra D. Juan Antonio , D. Pedro Enrique , Dª. Erica y Dª. Soledad , representados por la Procuradora Dª. Laura Nieto Estella, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las peticiones formuladas en la demanda, con condena en costas a la parte actora".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que por la que se declare la resolución de los contratos de arrendamiento suscritos por D. Juan Antonio , por DON Pedro Enrique , por DOÑA Erica y por DOÑA Soledad , sobre las viviendas y locales sitos en el edificio sito en DIRECCION000 n° NUM000 de Salamanca y que se han reseñado en el hecho 21 de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a que desalojen en el plazo que establece la Ley las respectivas viviendas y locales que ocupan, con apercibimiento de que serán lanzados de las mismas si no lo efectuaran en el plano legalmente señalado, haciendo expresa imposición de la totalidad de las costas procesales a la parte demandada; dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, por la que se absuelva a los demandados de las peticiones formuladas por la actora-recurrente; y todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandante en esta segunda instancia.3°.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte actora, en la demanda articuladora de los autos a que se hace referencia en el presente Rollo, la resolución de los contratos de arrendamiento vigentes en la finca de su propiedad sita en el n° NUM000 de la Adv de DIRECCION000 de esta Ciudad, con base y amparo en el p.2 del art. 118 de la L.A.U, por ascender -según informe técnico que acompaña a la misma- el valor de reparación del inmueble a 25.930.759 pesetas y el de reposición del mismo a 24.202.664 pesetas; acción a la que se opone la parte demandada al encontrarse - también de acuerdo con el informe técnico aportado con la contestación- todos los locales objeto de arriendo en buenas condiciones de uso, habitabilidad y estabilidad, no sin reconocer la necesidad de realizar obras de conservación y mantenimiento de la cubierta, la existencia de grietas y fisuras en el...

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