SAP Las Palmas 552/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2005:3621
Número de Recurso381/2005
Número de Resolución552/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D. Victor Manuel Martín Calvo Dª. Carmen María Simón Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria , a 17 de noviembre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 13 de diciembre de 2004 APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN: Estación de Servicios Morro Jable S.L. y Suministros y Servicios El Jable S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , los recursos de apelación admitidos a la partes demandados , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de diciembre de 2004 , seguidos a instancia de Agencia Tributaria (Delegación De Hacienda) , parte apelada en esta alzada, bajo la dirección legal del Servicio Jurídico del Estado , contra Estación de Servicios Morro Jable S.L., parte apelante en esta alzada, representada por el Procurador D. Manuel De León Corujo y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Winter Althaus y contra Suministros y Servicios El Jable

S.L, parte apelante en esta alzada, representada por el Procuradora Dña. Dolores Moreno Santana y bajo la dirección legal del Letrado D. Fernando Inglott de Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha trece de diciembre de 2004, se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Las Palmas en los Autos de Juicio Ordinario Nº 2266/03 .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte y seis de octubre de dos mil cinco .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 13 de diciemre de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Sr. Abogado del Estado en representación de LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1) Declaro que el contrato de compraventa de la finca registral nº 4721 del Ayuntamiento de Pájara, documentado en escritura pública de 30 de diciembre de 1.996 es nulo de pleno derecho. 2) Declaro la inexistencia de la condición detercero hipotecario de SUMINISTROS Y SERVICIOS EL JABLE S.L., en cuanto compradora en aquella escritura, y la consiguiente oponibilidad frente a ella de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de 6 de noviembre de 1.998 . A tal efecto se ordena la cancelación de la inscripción registral practicada en virtud del contrato referido, librando para ello el correspondiente mandamiento el Sr. Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario. 3) Condeno a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de apelación, infracción de los arts 265 y 269 LEC , debe tomarse en consideración que la copia de la sentencia que condenó a D. Antonio (además de condenar a su madre y a su hermano) por un delito de alzamiento de bienes, siendo dicho Antonio el administrador de la primera Sociedad codemandada y apoderado de la segunda sociedad codemandada, fue aportada precisamente con su escrito de contestación a la demanda por la primera sociedad codemandada, y a dicha sentencia se refiere repetidamente la otra codemandada en su escrito de contestación, por ser conocedora de la misma, por lo que siendo la verdadera "ratio" del art. 265 LEC (en relación con el 269 LEC ), dar al demandado la información necesaria para evitar una eventual indefensión, ninguna indefensión se generó a ambas sociedades demandadas por la falta de aportación inicial con el es escrito de demanda por parte del Abogado del Estado, quien aportó copia en la audiencia previa, admitida, no siendo recurrida su admisión, por todo lo cual procede desestimar dicho motivo de apelación.

Las excepciones de cosa juzgada, falta de competencia territorial e inadecuación de procedimiento ya fueron resueltas mediante resolución firme, Auto de fecha 19 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 172/2010, 25 de Marzo de 2010
    • España
    • 25 Marzo 2010
    ...de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de 17 noviembre 2005, dictada en el rollo de apelación nº 381/2005. Desestimar el recurso de casación presentado por la representación procesal de SUMINISTROS Y SERVICIOS EL JABLE, S.L. contra la sentencia de la Audi......
  • ATS, 16 de Diciembre de 2008
    • España
    • 16 Diciembre 2008
    ...con fecha de 17 de noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 381/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2266/2003 del Juzgado de Primera instancia nº 13 de Las Palmas de Gran - Mediante Providencia de 6......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR