SAP Las Palmas 402/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteLUIS ALBERTO GODOY DOMINGUEZ
ECLIES:APGC:2005:2383
Número de Recurso589/2004
Número de Resolución402/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Rosalia Fernandez Alaya

Magistrados:

D./Dª. Fco Javier Morales Mirat

D./Dª. Luis Godoy Dominguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de julio de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de febrero de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. ALENA ISA JOSE MARIA S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de febrero de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. AXA AURORA IBERICA S.A. representados por el Procurador D./Dña. MARIA JESUS SAGREDO PEREZ y dirigidos por el Letrado

D./Dña. JOSE R. BALTAR MONZON , contra D./Dña. ALENA ISA JOSE MARIA S.L. Y WINTERTHUR SEGUROS representado el primero de ellos por el Procurador D./Dña. ALICIA MARRERO PULIDO y dirigidos por el Letrado D./Dña. MARIA DOLORES FALCON PADRON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Que estimando integramente la demanda interpuesta por Axa Aurora Ibérica S.A., representada por la Produradora Sra. Sagredo Pérez contra Alena Isa Jose Maria, S.L., y contra Winterthur Seguros representados por la Procuradora Sra. Marrero Pulido debo acordar y acuerdo: 1º) Que debo condenar y condeno a Alena Isa Jose Maria S.L. y Winterthur Seguros, S.A., a abonar solidariamente a la entidad aseguradora demandante la suma de 7.420, 55 Euross.2º) Que debo condenar y condeno a los demandados al pago de interes que corresponde conforme a la Ley. 3º) Las costas procesales se imponen a los demandados" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10-1-2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Luis Godoy Dominguez , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, en tanto no se aparten de los de la presente. Se alza la parte recurrente contra la sentencia de instancia al no estar conforme con el fallo de la misma, en el que se condenó a la ahora apelante a abonar a la parte actora la suma de 7.420,55 €, en concepto de daños ocasionados por las filtraciones de agua que, procediendo del local de la condenada, habían venido a dar al de la actora, perjudicando diversas mercancías que tenía en su establecimiento. Los motivos de la impugnación se articulan básicamente sobre dos aspectos, de una parte, el error en la valoración de la prueba y, de otra, la indebida aplicación del art. 217 LECiv , relativo a la carga de la misma.

SEGUNDO

En lo tocante al primer motivo de apelación, alega la recurrente que el juez de instancia habría incurrido en un error al valorar las pruebas aportadas al juicio y, en especial, la prueba de peritos, pues entiende que no debió dar el valor que otorgó a la pericia suministrada por la demandante, toda vez que la misma tuvo lugar días después de acaecer el evento dañoso así como que el examen de los discos afectados no tuvo lugar en el local siniestrado, sino en un almacén situado en otra localidad. Igualmente, opone que debió hacerse una prueba de cubicaje para determinar la cabida exacta del armario-estantería en que se encontraban los discos dañados y verificar si, efectivamente, cabían solo los cien que alega la apelante o los seiscientos que reclama la apelada. Añade, por otro lado que la pericial aportada con su contestación a la demanda resulta mucho más fiable, pues la misma se habría producido en el local siniestrado horas después de producirse la avería, con percepción por el perito del alcance de aquélla. Ha de indicarse, asimismo, que el apelante añade a su planteamiento una serie de consideraciones dirigidas, a lo que se ve, a desvirtuar la eficacia probatoria del informe pericial de la actora. En este sentido, destaca sobre todo la imputación de un ánimo de enriquecimiento injusto en el comportamiento del asegurado pues habría reclamado importes por daños que no se habían nunca producido, según resultaría del informe de su propio perito. También pone en cuestión el hecho de que el mueble expositor donde se encontraban los discos dañados pudiera dejar pasar el agua a su zona baja, donde estarían almacenados la mayoría de ellos, pues siendo un mueble metálico impediría el paso del agua. Y también que la verificación del perito de la demandante tuviese lugar en un almacén en el que el asegurado guardaba otro material propio del mismo género procedente de otros locales destinados a igual negocio. Lo que llevaría a pensar en un fraude a la hora de mostrar la verdadera cantidad de discos averiados.

CUARTO

Para resolver el recurso, han de hacerse ciertas precisiones. En primer término no son de acoger las valoraciones que efectúa y que se dirigen a poner de manifiesto un presunto ánimo de enriquecimiento injusto. Ya que no concurren los presupuestos que la figura exige. Y fundamentalmente ha de tenerse en cuenta que los presuntos desperfectos que el...

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