SAP Las Palmas 84/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2001:1752
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 84/01

Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de Las Palmas de G. C.

Procedimiento de la Ley del Jurado.

Rollo 2 de 2001.

Causa 1 de 2001.

Magistrado-Presidente Iltmo. Sr.

D. Antonio Juan Castro Feliciano

En Las Palmas de Gran Canaria a siete de Junio de dos mil uno.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa, designado conforme a las normas de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, el presente procedimiento, Rollo núm. 2 de 2001, causa núm. 1 de 2001, procedente del Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delitos de amenazas, contra Gustavo , nacido el 8 de Septiembre de 1977, hijo de Luis Alberto y de Verónica , natural de Liaonig (China Popular), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el 26 de Octubre de 2000, en que continúa; contra Hugo , nacido el 3 de Diciembre de 1975, hijo de Carlos Ramón y de Rosa , natural de Shanshi (China Popular), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad por esta causa desde el 26 de Octubre de 2000; contra Esteban , de diecinueve años de edad, hijo de Valentín y de María , natural de Singapur, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad por esta causa desde el 26 de Octubre de 2000; y contra Bruno , nacido el 14 de Noviembre de 1962, hijo de Gema y de Sebastián , natural de Shandon (China Popular), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con N.I.E núm. NUM000 , que estuvo privado de libertad por esta causa desde el 9 de Noviembre de 2000 hasta el 5 de Junio de 2001; representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Curbelo Ortega y defendidos, los tres primeros, por el Letrado D. Benito Sánchez Perdomo, y el cuarto por el Letrado D. Pedro Torres Romero, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número CUATRO de Las Palmas de Gran Canaria se remitieron a esta Audiencia Provincial testimonios deducidos del Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 de 2001 instruido por delito de amenazas contra los acusados citados; designado Magistrado- Presidentey personadas las partes, se dictó Auto con fecha 5 de Marzo de 2001 fijando los hechos justiciables y haciendo pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día cuatro de los corrientes, en que se constituyó el Tribunal del Jurado y se continuó con el juicio que finalizó el día seis.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal estimó que los hechos que imputan a son constitutivos de un delito de amenazas condicionales previsto y penado en el artículo 169. 1°, inciso último del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerles las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de los acusados y pago de costas.

TERCERO

La defensa de los acusados Gustavo , Hugo y Esteban , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de los mismos; alternativamente, la consideración del delito en grado de tentativa o, en último caso, considerar los hechos como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal.

La defensa del acusado Bruno , en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución; o, alternativamente, la condena del mismo como cómplice de un delito de amenazas en grado de tentativa.

CUARTO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto y, tras la correspondiente deliberación, emitió veredicto en sentido del acta que se une a las actuaciones.

QUINTO

Al haber recaído veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición a Gustavo , Hugo y Esteban de la pena de tres años de prisión; y respecto de Bruno , al haber sido considerado en el veredicto como cómplice, la pena de seis meses de prisión.

Las defensas solicitaron para los tres primeros un año y seis meses de prisión; y para el último, seis meses de prisión.

SEXTO

Al haber rebasado el acusado Esteban el tiempo de seis meses de prisión preventiva, por el Magistrado-Presidente se decretó en el acto su libertad.

HECHOS PROBADOS

El Jurado, en su veredicto de culpabilidad, ha declarado por unanimidad como probados

PRIMERO

En el período de tiempo comprendido entre finales de Septiembre y finales de Octubre de 2000, los acusados Gustavo , Hugo , Esteban y Bruno , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron (alguno en unas cinco ocasiones, otros en menor número de veces) al restaurante chino sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 , de Las Palmas de Gran Canaria, exigiendo al arrendatario del mismo, Gaspar , la entrega de la cantidad de 300.000 pesetas, indicándole que, si no pagaba, tuviese mucho cuidado de lo que pudiera ocurrirle a su mujer y a su hijo de dos años, ya que no era difícil adquirir una arma de fuego, advirtiéndole así de un posible atentado contra la integridad física de los mismos, lo que produjo en él y en su esposa, Carolina , un efecto atemorizante, lo que motivó que pusiera el hecho en conocimiento de la Policía.

SEGUNDO

El día 24 de Octubre de 2000, sobre las 17,30 horas, el acusado Gustavo llamó por teléfono a Gaspar a fin de que le entregara las primeras 150.000 pesetas; presentándose sobre las 20 horas en el establecimiento regentado por aquél, junto con Esteban y Hugo , a quienes Gaspar les hizo entrega de dicha cantidad, siendo detenidos dichos acusados momentos después dentro del establecimiento por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que se encontraban esperando en el exterior del establecimiento, previamente alertados por Gaspar , siendo recuperada la cantidad percibida, que ha sido entregada a su propietario.

HECHOS NO PROBADOS

El Jurado ha declarado como no probado que la exigencia de las 300.000 pesetas por parte de Gustavo , Hugo , Esteban y Bruno a Gaspar se hiciera para que éste abonara los perjuicios económicos que habían tenido aquéllos...

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