SAP Asturias 196/2001, 5 de Abril de 2001
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APO:2001:1451 |
Número de Recurso | 393/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 196
En el Rollo de apelación núm. 393/00, dimanante de los autos de juicio civil de cognición, que con el número 26/00 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Grado, siendo apelante DOÑA Rocío , demandada en 1ª Instancia, asistida por el Letrado DON ENRIQUE VALDES JOGLAR; y como parte apelada TORRE DE BASCONES S.A., demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado DON CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Modesto Blanco Fernández del Viso.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Grado, dictó sentencia en fecha 15.5.00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Fernández Rodriguez en nombre y representación de la Entidad TORRE DE BASCONES S.A., debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento, declarando haber lugar al desahucio, condenando a Dña. Rocío a dejar libres y expeditas las fincas poniendo a disposición de la actora el día 11 de noviembre del presente año, las fincas descritas en el ordinal primero de la demanda. Con expresa condena a la demandada de las costas causadas en este juicio.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, solicitando la parte apelante el recibimiento a prueba de los autos practicándose la misma con el resultado que obra unido al Rollo quedando los mismos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La adecuada resolución del proceso sometido a revisión, requiere en primer lugar el análisis de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la demandada y reproducida en el escrito de interposición del recurso, en base a que no se demandó a su hijo don Carlos Miguel quien, según alega, también se ocupa de las fincas en las que la primera sucedio en la posición del arrendatario fallecido, su esposo don Gerardo , consorcio procesal que incluso extiende al resto de los hijos. La necesaria correspondencia entre la titularidad de la relación jurídica material y la relación procesal que es fundamento nuclear del litisconsorcio pasivo necesario (SSTS de 26-1-90, 12-4-96, 12-3-97, 4-6-99 y 22-2-00, por ejemplo), no puede exceder en el caso de los arrendamientos rústicos de la sucesión individual en elcontrato, pues el art. 79 de la LAR establece un orden de preferencia para suceder al arrendatario en caso de que fallezca. En defecto...
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