ATS, 13 de Abril de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:2935A |
Número de Recurso | 2310/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Don Jose Pedro y Doña Clemencia presentó recurso de casación, y la representación de la mercantil "Tasolan, S.L", presentó igualmente recurso de casación, ambos recursos se formulan contra la sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 806/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1033/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2014, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Doña María Isabel Campillo García por escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, se personaba en nombre y representación la mercantil "TASOLÁN, S.L", en concepto de recurrente y recurrida. La procuradora Doña Montserrat Costa Jou, mediante escrito presentado ante esta Sala el 29 de septiembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Don Jose Pedro y Doña Clemencia como recurrente y recurrida.
Las recurrentes, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir los recursos de casación interpuestos por las partes al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición de los recursos de casación, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro y Doña Clemencia contra la Sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 806/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 329/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "TASOLÁN, S.L" contra la Sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 806/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 329/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.
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- Entregar copia del escrito de interposición de los recursos de casación, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.