ATS, 13 de Abril de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:2934A |
Número de Recurso | 2304/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Don Rubén y doña Aurora presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 449/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 711/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2014, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Doña María Isabel Campillo García por escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, se personaba en nombre y representación la mercantil "TASOLAN, S.L", en concepto de parte recurrida. El procurador Don Ludovico Moreno Martín-Rico, mediante escrito presentado ante esta Sala el 24 de octubre de 2014, se personaba en nombre y representación de Don Rubén y doña Aurora
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Rubén y doña Aurora al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Rubén y doña Aurora contra la Sentencia dictada con fecha 19 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 449/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 711/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.
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Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.