ATS, 13 de Abril de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:2924A |
Número de Recurso | 3106/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Fuenlabrada presentó el día 1 de diciembre de 2014, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 393/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1329/2013 del Juzgado de primera instancia nº 4 de Fuenlabrada.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 4 de diciembre de 2014.
La procuradora Dª. Ana María del Pozo Pérez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Fuenlabrada, mediante escrito de 15 de diciembre de 2014, se personó en concepto de recurrente, mientras que el procurador D. Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de "THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.", presentó escrito el día 18 de diciembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida. En el escrito de fecha 19 de diciembre de 2014 el procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía pasó a sustituir a su compañero D. Fernando Jurado Reche, en la representación de "THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.".
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Fuenlabrada, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Fuenlabrada, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº 6 de Fuenlabrada contra la sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 393/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1329/2013 del Juzgado de primera instancia nº 4 de Fuenlabrada.
-
- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.