SAP Madrid 345/2014, 21 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR PALA CASTAN |
ECLI | ES:APM:2014:15420 |
Número de Recurso | 393/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 345/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.058.00.2-2013/0009891
Recurso de Apelación 393/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada
Autos de Procedimiento Ordinario 1329/2013
APELANTE: THYSSENKRUPP ELEVADORES SL
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO JURADO RECHE
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 NUM000
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 DE FUENLABRADA, MADRID
PROCURADOR D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY
CP PASEO000 NUM000 DE FUENLABRADA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
SENTENCIA Nº 345/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1329/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada a instancia de THYSSENKRUPP ELEVADORES SL apelante - demandante, representado por el Procurador D. FERNANDO JURADO RECHE y defendido por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 DE FUENLABRADA, MADRID apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/03/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha
28/03/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO JURADO RECHE en nombre y representación de THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NÚMERO NUM000 DE FUENLABRADA debo ABSOLVER y ABSUELVO a la comunidad de propietarios demandada, todo ello con expresa imposición de costas causadas a la actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación de THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. se alza contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada de fecha 28 de marzo de 2014 que desestima la demanda formulada por aquella contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE FUENLABRADA en reclamación de indemnización de perjuicios sufridos por la resolución unilateral del contrato efectuada por la demandada antes del transcurso del plazo de vencimiento.
La demanda se basaba en los siguientes hechos:
- que las partes suscribieron un contrato con fecha 23 de marzo de 2011 para la prestación del servicio de mantenimiento de cuatro ascensores instalados en el edificio, pactando en una anexo al contrato que la demandante asumiría la sustitución sin cargo de las puertas de dos ascensores con la condición de que la Comunidad cumpliese en su integridad el plazo de duración del contrato.
- que el contrato se concertó con una duración inicial de cinco años pactándose su prórroga si no se denuncia con una antelación de sesenta días a la fecha prevista de finalización.
- que se pactó en la estipulación 8.1 una cláusula indemnizatoria en caso de que cualquiera de las partes resolviera unilateralmente el contrato sin incumplimiento de la otra, fijada en el 50% del total de las contraprestaciones por el tiempo restante hasta la finalización pactada en el contrato.
-que en fecha 30 de abril de 2013 la entidad demandada dio por resuelto el contrato con efectos 8 de abril.
La sentencia de primera instancia califica como contrato de adhesión el celebrado entre las partes, aprecia que sus causas no han sido negociadas individualmente y considera que la cláusula que establece un plazo de duración de cinco años y la que establece una indemnización equivalente al 50% de las contraprestaciones correspondientes al tiempo restante del contrato tiene carácter abusivo.
Para alcanzar esta declaración examina la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores, la interpretación que de la misma efectúa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en aplicación de la doctrina sentada por la STJUE de 14 de junio de 2012 (asunto C-618/2010 ) concluye que no cabe la integración del contrato tras la nulidad de las cláusulas declaradas nulas, por lo que no se fija cantidad alguna en concepto de indemnización de perjuicios que la resolución del contrato pudiera haber causado a la demandante.
El recurso de THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. alega error en la valoración de la prueba atacando la consideración de que las cláusulas del contrato no fueron pactadas individualmente. Señala que expresamente se convino el cambio de puertas de los ascensores a cambio del mantenimiento del contrato por el plazo de cinco años. Se opone a la calificación como abusiva de la cláusula de duración del contrato y la indemnizatoria por caso de desistimiento unilateral del contrato, invocando resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid sobre supuestos análogos.
Resulta de aplicación la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley general para la Defensa de Consumidores e Usuarios aprobado mediante Real Decreto Ley 1/2007, que establece en su artículo 82.1 que " se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra...
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