STSJ País Vasco 33/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:199
Número de Recurso784/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 784/2014

SENTENCIA NÚMERO 33/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 784/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución nº 31.772, de 29 de octubre de 2014, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas contra Acuerdos de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos (i) de 7 de agosto de 2012 por el que se practicó liquidación provisional por IRPF ejercicio 2008, (ii) de 2 de octubre de 2012 por los que se practicó liquidación provisional por IRPF ejercicios 2009, (iii) de 2 de octubre de 2012 por los que se practicó liquidación provisional por IRPF ejercicios 2010 y (iv) de 4 de diciembre de 2012, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra la sanción derivada de la liquidación provisional practicada por IRFP ejercicio 2008.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Dª. Evangelina, representada por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el Letrado D. Imanol Ansoalde Astiazaran.

- Demandada : Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigida por la Letrada Dª. Ana Rosa Ibarburu Aldama.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. Alfonso José Bartau Rojas actuando en nombre y representación de Dª. Evangelina, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución nº 31.772, de 29 de octubre de 2014, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas contra Acuerdos de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos (i) de 7 de agosto de 2012 por el que se practicó liquidación provisional por IRPF ejercicio 2008, (ii) de 2 de octubre de 2012 por los que se practicó liquidación provisional por IRPF ejercicios 2009, (iii) de 2 de octubre de 2012 por los que se practicó liquidación provisional por IRPF ejercicios 2010 y (iv) de 4 de diciembre de 2012, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra la sanción derivada de la liquidación provisional practicada por IRFP ejercicio 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 784/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

- Declare no ser conforme a Derecho, anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 29 de octubre de 2014, nº 31.772, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, contra las liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y sanción derivada de la liquidación provisional del ejercicio 2008.

- Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando la demanda formulada de adverso, confirme en todos sus términos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Decreto de 27 de mayo de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 210.130,73 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/01/16 se señaló el pasado día 26/01/16 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Doña Evangelina recurre la resolución nº 31.772, de 29 de octubre de 2014, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas contra Acuerdos de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos

(i) de 7 de agosto de 2012 por el que se practicó liquidación provisional por IRPF ejercicio 2008, (ii) de 2 de octubre de 2012 por los que se practicó liquidación provisional por IRPF ejercicios 2009, (iii) de 2 de octubre de 2012 por los que se practicó liquidación provisional por IRPF ejercicios 2010 y (iv) de 4 de diciembre de 2012, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra la sanción derivada de la liquidación provisional practicada por IRFP ejercicio 2008.

La resolución recurrida incorpora voto particular de una Vocal del TEAF, favorable a lo pretendido por la reclamante, al concluir que la imputación de la totalidad del valor de adquisición originario a la transmisión de las acciones de Icuazur, SL, realizada en el ejercicio 2006, era un error palmario, rechazando hablar de actos propios de la reclamante, lo que hubiera debido implicar la modificación de la ganancia patrimonial declarada, por lo que las reclamaciones debieron estimarse en parte en relación con el ejercicio de 2008, conclusión que debería tener efectos en los ejercicios de 2009 y 2010, en la medida que se produzcan pérdidas patrimoniales susceptibles de compensación en dichos ejercicio.

Recordaremos que el Servicio de Gestión de Impuestos Directos, en relación con los ejercicios de IRPF de 2009 y 2010, eliminó las compensaciones de pérdidas patrimoniales como consecuencia de la liquidación practicada al ejercicio de 2008, al no quedar saldo negativo de pérdidas patrimoniales de la base del ahorro para compensar con ganancias patrimoniales; en ello se centró la reclamación económica administrativa interpuesta el 7 de noviembre de 20012, en relación con las liquidaciones de IRPF de 2009 y 2010, folios 489 a 492 del expediente.

SEGUNDO

La resolución recurrida del TEAF. Precisa que la cuestión que se planteaba se centraba en determinar cuál es el valor de adquisición de las participaciones sociales que la reclamante tenía en la entidad Mayurresta, S.L., a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de las mismas al padre de la demandante, mediante donación.

Tras tener presente la cuestión de fondo, en su FJ 3º da respuesta a cuestiones de carácter procedimental planteadas, en concreto sobre la nulidad del procedimiento porque la comprobación pretendida por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos se habían excedido de las potestades otorgadas por el procedimiento de revisión de autoliquidaciones, de los arts. 125 y 126 de la Norma Foral General Tributaria, alegato que responde al razonar como sigue:

ocupa, puesto que se basó en la documentación anteriormente mencionada y en las actuaciones previas de la interesada.

Por otra parte, señala la reclamante en sus alegaciones una última cuestión referida al hecho de que hubiera debido cuantificarse la obligación tributaria mediante la comprobación de valores, y, por ello, hubiera debido llevarse a cabo el procedimiento de' comprobación de valores regulado en el artículo 128 de la Norma Foral General Tributaria .

A este respecto, el artículo 56 de la citada Norma Foral dispone en su apartado 3, que "la comprobación de valores deberá ser realizada por la Administración tributaria a través del procedimiento previsto en los artículos 128 y 129 de esta Norma Foral, cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento o cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento, como una actuación concreta del mismo, y en todo caso será aplicable lo dispuesto en dichos artículos."

Sin embargo, debemos precisar que, según resulta del expediente, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos no ha efectuado una comprobación de valores, puesto que, como ya hemos indicado, se basó en la documentación anteriormente citada y en las actuaciones previas de la interesada, por lo que, en contra de lo alegado por esta, no es aplicable en este caso lo previsto en los referidos artículos 56, 128 y 129.

Por todo ello, este Tribunal declara conforme a derecho la actuación del Servicio de Gestión de Impuestos Directos en cuanto a estas cuestiones, por lo que no cabe acoger las alegaciones de la reclamante que cuestionan la validez formal de la liquidación impugnada correspondiente al ejercicio 2008 > > .

En el FJ 4º da respuesta a otras cuestiones de carácter procedimental.

Tras ello, la cuestión de fondo en relación con el valor de adquisición a efectos del cálculo de ganancia/ pérdida patrimonial generada por la transmisión mediante donación de participaciones sociales de Mayurresta, S.L. el TEAF la responde con los razonamientos que incorpora en sus FF JJ 5º y 6º, del tenor que sigue:

las sociedades escindidas, en una misma sociedad (Icuazru, SL), de tal forma que dichos grupos familiares tengan una actuación conjunta y unívoca respecto de Angulas Aguinaga, SA. Se añade que con todo ello se satisfacen los intereses de los socios, en la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 947/2017, 29 de Mayo de 2017
    • España
    • 29 Mayo 2017
    ...Administrativo, Sección Segunda , del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo número 784/2014 relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008,2009 y 2010, habiendo comparecido como parte recurrida la Diputación Foral......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR