STSJ País Vasco 11/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2016:172
Número de Recurso345/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 345/2015

SENTENCIA NUMERO 11/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a trece de enero de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil quince por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 668/2014 .

Son parte:

- APELANTE : Marcos, representado por la Procuradora DÑA.MILAGROS GOMEZ VILLAREJO y dirigido por el Letrado D.GONZALO VIDORRETA LASA.

- APELADO : OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador

D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrada DÑA.SUSANA RODRIGUEZ CARBALLEIRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Marcos recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12/1/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia nº 19 dictada el 12 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 668-2014.

SEGUNDO

La Sentencia apelada desestima el recurso frente a la resolución que aprueba y publica la asignación definitiva de destinos en el concurso de traslados convocado por la demandada y lo hace básicamente por considerar que se acomoda razonablemente al tenor de las bases de la convocatoria en la valoración de la formación del recurrente, de un lado, y porque el cuestionamiento de la valoración exigía de una prueba pericial.

A continuación iremos analizando los distintos motivos en que se funda la Apelación.

2.1 En primer lugar la crítica mediante la que se censura que la Sentencia transcriba como propios aspectos de la minuta presentada por la demandada por si sola resulta insuficiente, desde un enfoque puramente jurídico y orillando aspectos puramente estéticos, pues no supone, insistimos que por si sola, la vulneración de ningún precepto.

Evidencia que el Juzgado asume la posición de uno de los litigantes y habrá de valorarse en qué medida se satisface con la transcripción el contenido concreto que según el caso haya de darse al art. 24 CE .

En el supuesto en estudio la apelante enfoca las consecuencias en la defectuosa motivación y en la vulneración del derecho a la prueba, por lo tanto, y siendo así que la Sentencia desestima el error en la valoración de los distintos títulos por considerar que debía haberse presentado un informe pericial y considera motivada la resolución administrativa será al analizar estos aspectos que se resuelvan los motivos aducidos.

2.2 Ciertamente, y al examinar el motivo relativo al cuestionamiento de las costas procesales volveremos más detenidamente sobre ésto, la resolución administrativa impugnada adolece de falta de motivación pues se limita a transcribir el contenido abstracto que las Bases presentan para justificar la reducción en la puntuación inicialmente reconocida al recurrente de modo que no es posible ni saber qué títulos formativos concretos de los aportados son los que no se puntúan, qué otros sí, en qué medida y por qué se actúa de uno y otro modo. La resolución justifica, desde luego, que la demandada cuenta con determinada potestad administrativa pero no consiste en eso la motivación, la motivación consiste en proporcionar al...

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