STSJ Murcia 171/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2016:524
Número de Recurso400/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00171/2016

RECURSO núm. 400/2013 y acumulado 403/13

SENTENCIA núm. 132/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 132/16

En Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

En los recursos contencioso administrativos acumulados núms. 400/13 y 403/13, tramitados por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: revocación de autorización de vertido de aguas residuales y archivo de expediente de revisión de la autorización.

Parte demandante:

El Ayuntamiento de Lorca, representado por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand y defendido por el Letrado Sr. Arcas Martínez-Salas.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnados:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 6 de septiembre de 2013 que resuelve archivar el expediente RV- 9/2012, relativo a la revisión de autorización de vertidos de aguas residuales procedentes de la EDARI donde se tratan las aguas residuales procedentes del polígono industrial La Serrata y de la Diputación de Río, t.m. de Lorca. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 29 de mayo de 2013 que resuelve: 1. Revocar la autorización de vertido acordada por la Presidencia del Organismo con fecha 12/12/2011 para la EDARI de las aguas residuales generadas en el polígono industrial La Serrata y de la Diputación de Río. 2. Archivar el expediente RAV(063)-196/2005 en el que se seguían las actuaciones relativas al vertido de la EDARI donde se tratan las aguas residuales procedentes del polígono industrial Serrata y diputación de Río. 3. Mientras continúe produciéndose el vertido a dominio público hidráulico precedente de la EDARI, código (063)-196, las actuaciones por vertido no autorizado se seguirán con la referencia VNA

(063)-196/2013.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte en su día sentencia por la que, con estimación del recurso y según los fundamentos jurídicos expuestos, declare la nulidad de pleno derecho de las siguientes resoluciones dictadas por la Confederación Hidrográfica del Segura:

  1. Resolución de fecha 29 de mayo de 2013, dictada en el expediente administrativo tramitado bajo el número de referencia RAV(063)- 196/2005, y en virtud de la cual se acuerda revocar la autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de la EDARI donde se tratan las aguas residuales procedentes del polígono industrial Serrata y Diputación de Río (término municipal de Lorca).

  2. Resolución de fecha 6 de septiembre de 2013, dictada en el expediente RV-9/2012 de revisión de la autorización de vertido de las aguas residuales generadas en la EDARI donde se tratan las aguas residuales procedentes del polígono industrial La Serrata y Diputación de Río (término municipal de Lorca).

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición de los respectivos recursos contenciosos administrativos

acumulados se presentaron el día 11 de noviembre de 2013, acordándose la acumulación de los mismos por auto de 12 de marzo de 2014, y admitidos a trámite, y previa reclamación y recepción de los expedientes, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a las siguientes

resoluciones de la CHS:

- Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 6 de septiembre de 2013 que resuelve archivar el expediente RV-8/2012, relativo a la revisión de autorización de vertidos de aguas residuales procedentes de la EDARI donde se tratan las aguas residuales procedentes del polígono industrial La Serrata y de la Diputación de Río, t.m. de Lorca.

- Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 29 de mayo de 2013 que resuelve: 1. Revocar la autorización de vertido acordada por la Presidencia del Organismo con fecha 12/12/2011. 2. Archivar el expediente RAV(063)-196/2005 en el que se seguían las actuaciones relativas al vertido de la EDARI donde se tratan las aguas residuales procedentes del polígono industrial Serrata y diputación de Río.

  1. Mientras continúa produciéndose el vertido a dominio público hidráulico precedente de la EDARI, código

    (063)-196. Las actuaciones por vertido no autorizado se seguirán con la referencia VNA (063)-196/2013

    La resolución de la CHS de 29 de mayo de 2013, tras un minucioso relato de los hechos en los que se basa la misma, fundamenta la revocación de la autorización de vertido en el art. 263 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y su reforma a través del RD 606/2003 de 23 de mayo y del RD 1290/2012, de 7 de septiembre, que establece que se procederá a revocar la autorización de vertido en el caso de incumplimiento de alguna de sus condiciones. Así como en el art. 264 de dicho Reglamento que establece que no atendido el requerimiento para que el titular ajuste el vertido a las condiciones bajo las que fue otorgada la autorización, el Organismo de cuenca podrá acordar la revocación de la autorización de vertido mediante resolución motivada.

    La resolución de la CHS de 6 de septiembre de 2013 basa su decisión de archivo del expediente RV-8/2012 porque al haber sido revocada la autorización de vertido de la EDARI donde se tratan las aguas residuales procedentes del polígono industrial Serrata y de la diputación de Río, no procede realizar la revisión del condicionado de dicha autorización que solicitó el Ayuntamiento de Lorca; a lo que añade que la interposición del recurso a la revocación de la autorización de vertido no suspende la ejecución del acto impugnado.

    El Ayuntamiento de Lorca en cuanto a la resolución de 29 de mayo de 2013 por la que se revoca la autorización de vertido, formula las siguientes alegaciones:

  2. - Caducidad del expediente. La resolución impugnada resulta nula de pleno derecho al haberse dictado con omisión total de procedimiento dado que se ha emitido en un expediente que debe entenderse caducado de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC), cuyo contenido reproduce. Pone de manifiesto que el 5 de marzo de 2013 (Doc. 113 del expediente administrativo del RCA 403/2013) el Sr. Comisario de Aguas dictó resolución (oficio) por la que se concedía al Ayuntamiento trámite de audiencia en el expediente incoado de oficio para la revocación de la autorización del vertido procedente de la EDARI del polígono industrial La Serrata y Diputación del Río, así como que el 18 de junio de 2013 se notifica al Ayuntamiento de Lorca la nueva resolución del Sr. Comisario de Aguas, dictada por delegación del Sr. Presidente de la Confederación, por la que se resuelve el expediente y se declara la revocación de la autorización de vertido. Y con base en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Julio del 2009 (rec.4682/2007 ) que fija inicio del plazo de caducidad en la fecha de adopción del acuerdo de incoación y no en la fecha de su posterior notificación, y en el mismo sentido la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de junio del 2009 (rec.558/2008 ), entiende que, considerando que el expediente se inició de íure por la Resolución del Sr. Comisario de 5 de marzo, resulta que a la fecha de recepción por el Ayuntamiento de Lorca de la resolución que pone fin al expediente (18 de junio de 2013, según acuse de recibo que obra en el expediente administrativo) había transcurrido ya el plazo de 3 meses que el articulo 42.3 LRJAPyPAC establece como máximo para la resolución de los procedimientos iniciados de oficio, con lo que el Organismo de cuenca debió haber aplicado lo establecido en el artículo 44 de la misma Ley y, en consecuencia, declarado la caducidad y archivo del expediente con los efectos previstos en el artículo 92 del mismo cuerpo legal .

  3. - Ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (art. 62.1.e LRJPAC).

    2.1. Trámites del procedimiento de revocación de autorizaciones de vertido. Reproduce el contenido del art. 105 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y el desarrollo reglamentario de dicho precepto contenido en los el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), particularmente el art. 264 del mismo. De lo que deduce que habiéndose atribuido al titular de la autorización de vertido un incumplimiento de las condiciones que en ella se contienen, la instrucción del procedimiento debiera consistir en primer lugar, en la comprobación de la concurrencia del supuesto de hecho que...

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