STSJ Comunidad de Madrid 675/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:15421
Número de Recurso997/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución675/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0014242

Procedimiento Ordinario 997/2013 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 997/2013

SENTENCIA Nº 675/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 24 de noviembre de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 997/2013, formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil Planta de Regasificación de Sagunto, S.A., representada por la procuradora Dª Adela Cano Lantero asistida de la letrado D. Gervasio Martínez-Villaseñor Fernández, contra la resolución de la Subsecretaria de Estado de Energía, de fecha 22/7/2011 desestimatoria del recurso de alzada formulado en fecha 7/6/2011, frente a la desestimación por silencio de la solicitud formulada el 21/9/2010, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de capacidad de emisión a 1.200.000 Nm3/h de gas natural, (6º vaporizador de agua de mar), de la planta de regasificación en el puerto de Sagunto (Valencia). Ha sido parte demandada el Ministerio de Industria, Turismo y Energía, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 14/10/2011 se presentó el recurso ante el registro de la AN el presente recurso, registrándose con el número PO 736/2011 . Acordada la admisión a trámite, se tramitó en todas sus fases procedimentales, declarándose concluso mediante Diligencia de Ordenación del Secretario de fecha 22/2/2013.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 5/4/2013 se acordó la votación y fallo del recurso para el día 8/5/2013. En providencia de fecha 9/5/2013 se acordó oír a las partes personadas y al Ministerio fiscal, acerca de la competencia de dicha Sala. Constan las alegaciones en los autos.

TERCERO

Por Auto de fecha 10/6/2013 se acordó por la AN declararse incompetente, al entender que la competencia objetiva para el conocimiento del recurso formulado se residenciaba en el TSJ de Madrid, al que se han remitido las actuaciones. Se registró en este TSJ en fecha 3/7/2013.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 12/7/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17/10/2013. Con carácter previo a la deliberación por la Magistrada ponente, se puso de manifiesto a la Sala la existencia del PO 526/2010 cuyo objeto de impugnación era la Orden ITC/2906/2010, siendo la resolución recurrida la causa principal, basada en dicha Orden, aportándose la Sentencia de la AN y el Auto aclaratorio, recurrida en Casación ante el TS. En diligencias finales, con suspensión del señalamiento, se solicitó información a la AN, acordándose la suspensión de señalamiento hasta que finalizase la pendencia procedimental del antedicho recurso. La parte recurrente mediante escrito presentado en fecha 24/7/2015 ha aportado la Sentencia del TS. Mediante providencia de fecha 29/7/2015 se acordó dar traslado a la Abogacía del Estado. Mediante providencia de fecha 18/9/2015 se señaló para deliberación y fallo el día 18/11/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de la Subsecretaria de Estado de Energía, de fecha 22/7/2011 desestimatorio del recurso de alzada formulado en fecha 7/6/2011, frente a la desestimación por silencio de la solicitud formulada el 21/9/2010, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de capacidad de emisión a 1.200.000 Nm3/h de gas natural, (6º vaporizador de agua de mar), de la planta de regasificación en el puerto de Sagunto (Valencia).

Se solicita según el tenor literal de la demanda: >>

SEGUNDO

Se postula por la representación procesal de la mercantil recurrente, una pretensión anulatoria, que articula en la Demanda rectora de autos alegando los motivos en los fundamentos jurídicos sustantivos que, en síntesis, son los siguientes:

Alega en primer lugar la existencia de vicios invalidantes de la resolución recurrida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/92, alegando el injustificado retraso en resolver, y que en tanto, se ha dictado la Orden ITC/2906/2010 que aprobó el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Aduce en apoyo de su pretensión, el injustificado retraso en resolver la solicitud presentada el 21/9/2010

, así como propuesta de resolución del año 2009, y los efectos de la desestimación presunta conforme la Ley 30/92. Manifiesta que tiene interpuesto el recurso PO 526/2010 frente al programa anual de de instalaciones, por entender que se vulnera la LSH, en relación a la aprobación y planificación de instalaciones de estas características, que tiene consecuencias antijurídicas, al estar sujetas las instalaciones a autorización administrativa, en tanto que SAGGAS ha actuado de forma diligente.

Pone de manifiesto que la resolución recurrida alude a la Orden ITC/2906/2010, que aprueba el plan anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional, y redes de transporte, que califica la ampliación de la planta objeto de recurso en la nueva categoría "R", lo que ha condicionado la aprobación del proyecto y la autorización administrativa.

Expresa igualmente efectos antijurídicos de la desestimación presunta, conforme DA 8ª de LSH, RD 1434/2002 y 43 de la Ley 30/92 ya que, según expone el régimen de autorización administrativa de las instalaciones gasistas, tiene por objeto la comprobación previa por parte de la administración del cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme la antedicha normativa, y supone por tanto, una potestad reglada. Señala que la solicitud de autorización se presentó en el año 2007, cumpliendo los requisitos, de informe favorable al otorgamiento de autorización 24/4/2008 y propuesta de resolución de 4/11/2008, así como informe de CNE, poniendo de manifiesto que, en este periodo de tiempo se ha aprobado el RD Ley 13/2012, por el que transponen directivas en materia de mercado interior de gas y electricidad, expresando los perjuicios irrogados relativos a...

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