Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

MarginalBOE-A-2010-17408
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 13 las medidas de actuación para la elaboración del plan de desarrollo de la red de transporte.

El mencionado Real Decreto 1955/2000 establece en su artículo 14.1 que se aprobará y publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el programa anual de instalaciones de la red de transporte, para lo que utilizará la actualización anual de las propuestas de desarrollo llevadas a cabo por el operador del sistema y gestor de la red de transporte».

Asimismo, el artículo 14.2 de dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que el citado plan «incluirá la actualización de los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales, así como aquellas actuaciones excepcionales a las que se refiere el artículo siguiente» y en el artículo 15 de esta misma disposición normativa se prevé que «excepcionalmente se podrán incluir en el programa anual de instalaciones de la red de transporte, nuevas instalaciones cuando siendo aconsejable su incorporación de acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya presentado como un hecho imprevisto», añadiéndose que «estas actuaciones de carácter excepcional deberán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte explicando los motivos de su excepcionalidad, correspondiendo al Ministro de Economía – hoy Ministro de Industria, Turismo y Comercio- su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, quedando con ello incorporadas al programa anual de instalaciones de la red de transporte vigente».

Por su parte, el artículo 15.1 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio atribuye a la Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, las competencias referentes al desarrollo de la política energética y minera, y a la elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.

Si bien el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se refiere a la red de transporte de energía eléctrica, no obstante se considera adecuado extender la elaboración del programa anual al sector gasista, y todo ello en coherencia con la elaboración de la planificación energética vinculante que comprende ambos sectores y de acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado de 27 de abril de 2007.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 14.2 y 15 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 1182/2008 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta las previsiones de evolución de la demanda de gas y de electricidad en los próximos años y de acuerdo con las propuestas de actualización de las infraestructuras de las redes de transporte y las propuestas de actuaciones excepcionales realizadas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica y por el gestor técnico de la red gasista, sobre el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado en mayo de 2008, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía de fecha 29 de julio de 2010, dispongo:

Primero.–Aprobar el programa anual de instalaciones de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, que se incluye como anexo.

Segundo.–La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO

Programa anual de instalaciones de las redes de transporte

  1. Objeto

    El programa anual de instalaciones de las redes de transporte es el instrumento a través del cual se ponen al día las propuestas de desarrollo de las redes, de tal forma que recoge la actualización de los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales y actuaciones excepcionales que es necesario realizar para conseguir un desarrollo dinámico de las redes objeto de planificación vinculante.

    El presente programa anual de instalaciones de las redes de transporte se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Es necesario mencionar que, si bien estos artículos y el propio Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se refieren específicamente a la red de transporte de energía eléctrica, se ha considerado adecuado extender la elaboración del programa anual al sector gasista, por coherencia con la elaboración de la planificación energética vinculante, que comprende ambos sectores.

    A través de este programa anual se actualizan los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales y actuaciones excepcionales de las infraestructuras contenidas en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado por Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008. Hay que tener en cuenta que, aunque la Planificación se aprobó en esa fecha, los estudios técnicos en los que se basa se realizaron en torno a un año antes, por lo que han surgido nuevas necesidades y numerosas actualizaciones.

    Para el análisis efectuado se ha considerado la última información disponible en el momento de su realización en cuanto a nuevos datos y previsiones de demanda eléctrica y gasista, modificaciones necesarias de carácter técnico identificadas en determinadas infraestructuras, así como la aparición de nuevas necesidades de carácter imprevisto no contempladas en la planificación aprobada.

    Dentro de las actuaciones incluidas en el programa anual, es necesario distinguir, tanto en el sector eléctrico como en el sector gasista, entre actuaciones que suponen una modificación de instalaciones ya incluidas en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (en adelante Planificación) y aquéllas no incluidas entonces y cuya incorporación es necesaria según los operadores de las respectivas redes, de acuerdo con los criterios de planificación establecidos, presentándose como un hecho imprevisto. Estas últimas actuaciones entran en la categoría de actuaciones excepcionales, según el artículo 15 anteriormente citado, y recogen tanto nuevas instalaciones necesarias por problemas de operación como alternativas a instalaciones incluidas anteriormente en la planificación que han resultado inviables.

  2. Sistema eléctrico

    Las instalaciones eléctricas incluidas en este programa anual responden principalmente a algunas de las siguientes motivaciones:

    Desarrollos alternativos ante la inviabilidad física para la construcción de algunas actuaciones ya planificadas. Estas inviabilidades obedecen principalmente a:

    La falta de espacio y a la imposibilidad de encontrar terrenos adyacentes a subestaciones que tienen prevista su renovación y/o ampliación.

    La imposibilidad de encontrar pasillos eléctricos de acceso a subestaciones existentes que permitan la conexión de nuevas líneas previstas.

    La imposibilidad de aprovechar trazas de líneas existentes de tensiones inferiores por el mal estado de los apoyos o porque el propietario de estas líneas considera preciso mantener su uso en el nivel de tensión actual.

    Incorporación de nuevos ejes ferroviarios de alta velocidad (TAV) y desaladoras.

    Incorporación de los acuerdos entre España y Francia para la realización de la interconexión este entre ambos sistemas con cable soterrado y en corriente continua.

    Desarrollos alternativos que implican una menor ocupación del territorio.

    Eliminación de conexiones en T en la red de 220 kV, cambios topológicos y repotenciaciones que permiten una operación más fiable del sistema.

    Incorporación de nuevos accesos vinculados a la evacuación de energías renovables (eólica y/o solar) y energía de régimen ordinario en algunas zonas.

    Incorporación de la repotenciación de algunos ejes de 220 kV que permiten paliar la situación transitoria que se genera hasta la puesta en servicio de otras instalaciones de mayor envergadura.

    Debido a las elevadas corrientes de cortocircuito que se detectan en la actualidad y en los distintos horizontes de estudio en la red de 220 kV de Aceca y Sevilla, resulta necesario desmallar diferentes subestaciones de la red de transporte, tanto existentes como programadas, a través de la creación de dos nudos conectados mediante doble acoplamiento entre ellos (la topología sería equivalente a dos subestaciones de configuración estándar con doble acoplamiento de barras entre ellas, de tal manera que se multipliquen las posibilidades de operación pudiéndose explotar como dos subestaciones independientes o eventualmente como una única subestación con doble barra).

    Las ampliaciones de las subestaciones se realizan siguiendo las configuraciones preferentes del P.O. 13.3. En los casos en que la ampliación sea inviable, por carencia de espacio físico, la...

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