STSJ Comunidad de Madrid 48/2016, 18 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Enero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0013554

251658240

Procedimiento Ordinario 511/2014

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR D. /Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 511/2014

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 48

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra la Resolución dictada, en fecha 10 de Abril de 2014 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 14 de Noviembre de 2014 por la misma autoridad; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, incluidas las necesarias para reponer a la actora en los derechos de aprovechamiento de aguas de los que ha sido privada, con imposición de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 18 de Enero de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Comunidad actora, en su condición de titular de aprovechamientos de aguas del Río Alberche, contra la Resolución dictada, en fecha 14 de Noviembre de 2013, por la Confederación Hidrográfica del Tajo que, en contestación a la solicitud de 4 de Febrero de 2008 de modificación de características de concesión de aguas superficiales con destino a uso abastecimiento en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, acordó cancelar la inscripción nº NUM000 tramitada en el expediente NUM001 y autorizar la modificación de características solicitadas otorgando la concesión con arreglo a las características y condiciones que se reflejaban en la propia resolución entre las cuales se establecía que el uso era el abastecimiento de la población (art. 12.1.1 del P.H.C Tajo) el volumen máximo anual era de 147.651 m3 y el máximo mensual era de 44.295,3 m3 y el caudal máximo instantáneo 19 l/s y entre las características de la captación el tipo consistía en Plataforma flotante en el embalse y el número de personas abastecidas era de 2520 (420 permanentes y 2170 estacionales).Reflejando finalmente que el solicitantes habían aceptado las condiciones procediéndose a la publicación en los Boletines Oficiales e indicando la posibilidad de interponer recurso de reposición.

La resolución desestimatoria del recurso de reposición se fundó en la imposibilidad de considerar que se había producido silencio administrativo estimatorio porque el supuesto estaba incluido en las excepciones del artículo 43.2 de la Ley 30/92 además de que la resolución se había dictado conforme a la documentación obrante en el expediente y al reconocimiento efectuado sobre el terreno el día 9 de Febrero de 2012, los informes técnicos correspondientes y el informe sobre compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación en los términos reflejados en la resolución de concesión de las modificaciones y estimando que sería compatible con las previsiones de tal Plan Hidrológico siempre que no afectara a concesiones actualmente en vigor.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si es conforme a Derecho que la resolución originaria del Presidente de la CHT, que contesta a una solicitud de autorización de modificación de características de concesión de aguas superficiales exponiendo que habían instalado una plataforma flotante en el embalse de San Juan en la que se instalarían cuatro bombas, que en 1995 se instalaron dos motobombas sumergibles de 75C.V de potencia, que en verano las tres motobombas funcionaban en momentos muy puntuales del día coincidiendo con el mayor consumo y el número de personas abastecidas sería de 524 parcelas de las que estaban construidas 365 y que las variaciones en las instalaciones no exceden de los límites de la concesión porque llegaban hasta 599.184 m3/año, acuerde cancelar la inscripción nº NUM000 tramitada en el expediente NUM001 y autorizar la modificación de las características solicitada otorgando la concesión con arreglo a las características y condiciones que se reflejaban en la propia resolución y entre ellas que el uso era el abastecimiento de la población, el volumen máximo anual era de 147.651 m3 y el máximo mensual era de 44.295,3 m3 y el caudal máximo instantáneo 19 l/s admitiendo la Plataforma flotante en el embalse y un número de personas abastecidas de 2520 (420 permanentes y 2170 estacionales) .

Los hechos que es preciso tener en consideración para enjuiciar los hechos son los siguientes:

-En fecha 28 de Febrero de 1983 en el seno del expediente nº NUM001 el Comisario Jefe de Aguas suscribió las condiciones de la concesión para un aprovechamiento de 15 l./seg de agua del Río Alberche como ampliación de la otorgada de 4 l./seg de 27 de Febrero de 1982, con arreglo al proyecto presentado pudiendo autorizarse pequeñas variaciones del proyecto que no modifiquen lo sustancial concedida por 75 años.

- En fecha 28 de Marzo de 1983 se aceptaron expresamente las condiciones de la concesión de la concesión del aprovechamiento a 15 litros por segundo contenidas en los números 1 al 14 y asumiendo la obligación de comunicar las modificaciones que tiendan a la mejora del proyecto.

-En fecha 30 de Octubre de 1992 se solicitó autorización para el tapado de tuberías de polietileno que junto con el trasldo de las bombas a una plataforma se había llevado a cabo para hacer frente a la bajada del nivel del embalse en el estiaje.

-En 27 de Noviembre de 1992 se solicitó autorización para que la modificación se considerase definitiva

-el 16 de Enero de 1995 la representación de la actora solicitó a la demandada que se le autorizara a realizar las obras de reparación de las tuberías de abastecimiento de agua potable a la Urbanización " DIRECCION000 " .

-El día 13 de Enero de 1997 la CHT autorizó a la recurrente a realizar obras de cubrición y reparación de tuberías de abastecimiento de agua a la urbanización en el lecho del embalse de San Juan y debían terminarse en el plazo máximo de tres meses sobre un proyecto presentado de adaptación de toma de agua a suministro de emergencia a nivel del pantano cota 569 especificando que del pozo salían cuatro tuberías paralelas una por cada motor y se habían empleado tuberías de polietileno diámetro 160 milímetros marcadas, "Aplicaciones alimentarias" y que se han intercalado cuatro válvulas de retención una por tubería situadas en la zona horizontal de la plataforma.

-En fecha 7 de Septiembre de 2005 se citó a la representación de la recurrente para proceder al reconocimiento sobre el terreno de un aprovechamiento de aguas a derivar del río Alberche con destino al abastecimiento de la recurrente dentro del expediente NUM001 a las 12 horas.

-En fecha 5 de Mayo se solicitó documentación a la recurrente y el 7 de Septiembre de 2005 se citó a la representación de la recurrente para proceder al reconocimiento sobre el terreno de un aprovechamiento de aguas a derivar del río Alberche con destino al abastecimiento de la recurrente dentro del expediente NUM001 a las 12 horas.

-Se practicó el reconocimiento del terreno, el día 18 de Octubre de 2005, levantándose acta de las características del aprovechamiento y de la potencia instalada.

-en fecha 25 de Octubre de 2007 se emitió una resolución por el Presidente de la CHT en la que, habiéndose constatado que se habían modificado las características de aprovechamiento consistentes en sistema de captación, situación del punto de toma, potencias instalada para la elevación, el número de personas abastecidas y los caudales y volúmenes a derivar como consecuencia de tales variaciones, se acordaba otorgar a la recurrente un plazo de tres meses para que iniciara el expediente de modificación de las características aportando documentación técnica descriptiva y justificativa de las modificaciones.

-En fecha 3 de Febrero de 2008 la recurrente formuló una solicitud de inicio de un expediente de modificación de características del aprovechamiento y en caso de no considerarse suficiente la documentación se le concediera una prórroga respecto de la cual se formuló requerimiento para completar...

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