STSJ La Rioja 3/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2016:43
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00003/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000653

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000007 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000229 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña HARINERA RIOJANA SA HARINERA RIOJANA SA

ABOGADO/A: PABLO MATHEU LAMUELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: José, FOGASA

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO, FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 3-2016

Rec. 7/2016

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 7/2016 interpuesto por HARINERA RIOJANA SA asistido del Ldo. D. Pablo Matheu Lamuela contra la SENTENCIA nº 353/15 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 19 DE AGOSTO DE 2015 y siendo recurridos D. José asistido del Ldo. D. Pablo Rubio Medrano y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. José se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra HARINERA RIOJANA SA Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE AGOSTO DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 11.04.2001, categoría profesional de chófer y salario bruto diario de 60#37 € (ipp).

SEGUNDO .- A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Harinas y Sémolas.

TERCERO .- Con fecha 9.03.2015 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Señor Nuestro,

Por la presente, la Dirección de la Empresa le comunica su decisión de extinguirle el contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al ser necesario amortizar su puesto de trabajo por las causas productivas, organizativas, técnicas y económicas que a continuación se señalan:

Usted ha venido prestando servicios para la mercantil con la categoría profesional de Coger y con una antigüedad que data desde el día 11 de abril de 2001.

Desde hace varios años, los chóferes contratados por la mercantil, han estado siempre vinculados a la conducción de una misma cabeza tractora, siendo la suya la correspondiente con el TRACTO CAMIÓN marca IVECO PEGASO, cuya matrícula es ZI-....-F, vehículo que a fecha actual acumula una antigüedad de más de 17 años y más de dos millones de kilómetros, con una media anual de 115.000 km.

Como Usted conoce, dicho camión sufrió una avería el pasado día 23 de enero de 2015, por la que debió acudir al taller de mecánico de reparación para que fuera evaluada la magnitud de dicha avería. Una vez que fue comprobado el estado de la misma, el técnico del taller ha puesto en conocimiento de esta Dirección, la total inconveniencia de proceder a la reparación del camión, debido a que por el importante y cuantioso coste de la misma, no resulta rentable teniendo en cuenta los años de servicios prestados por ese camión y el kilometraje que acumula.

En esta tesitura, la Dirección de la Empresa ha tanteado la posibilidad de adquirir un nuevo camión, si bien, el precio de coste de los vehículos que reúnen las características necesarias para hacer los portes en nuestra Empresa, rondan los 80.000 euros, elevado importe que necesariamente hace necesario revisar la situación productiva y económica de la Empresa para valorar su viabilidad.

Y en torno a esta situación debemos mencionar que en el último ejercicio se ha experimentado un continuado descenso de ingresos, experimentado como consecuencia del descenso en los pedidos de nuestros clientes, en los términos que a continuación se indican:

Mes 2013 2014

Enero 3.958.323#89 2.991.524#04

Febrero 3.467.100#00 2.515.260#96

Marzo 2.939.984#54 2.375#259#69 TOTAL TRIMESTRE 10.365.408#43 7.882.344#69

Abril 3.412.882#40 2.515.956#53

Mayo 4.021.610#10 3.043.034#39

Junio 3.171.232#41 2.952#869#78

TOTAL TRIMESTRE 10.605.724#91 8.511.860#70

Julio 3.324.122#21 3.630.685#68

Agosto 2.942.127#50 2.731.438#92

Septiembre 2.702.119#98 2.536.099#81

TOTAL TRIMESTRE 8.968.369#69 8.898.224#41

Octubre 3.156.692#78 2.709.618#75

Noviembre 2.571.425#93 2.446.661#57

Diciembre 2.416.592#44 2.901.729#15

TOTAL TRIMESTRE 8.144.711#15 8.058.009#47

TOTAL EJERCICIO 38.084.214#18 33.350.439#27

El menor volumen de pedidos y de ingresos en los términos referidos anteriormente, con una reducción de ingresos de casi 5 m € en el último año, hacen inviable en estos momentos plantearse una inversión que, entre una cuestión y otra, ronda los 100.000 €, importe al que habría que añadir el coste salarial y de seguridad social, que acarrearía el mantenimiento de su contrato de trabajo.

Es por ello, que en aras a reducir los costes de la empresa, la Dirección ha tomado la decisión de proceder a la externalización del servicio de transporte, siendo contratados los servicios cuando realmente exista una necesidad productiva que lo requiera, por lo que se ve obligado a la amortización de su puesto de trabajo, ya que como consecuencia de la medida adoptada su puesto de trabajo ha quedado vacío de contenido.

Es por esta causa productiva y organizativa, por la que su contrato de trabajo queda extinguido con efectos del día de la entrega de la carta, esto es, el día 9 de marzo de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, por un importe total de 13.400#78 Euros en este mismo acto mediante talón bancario nº NUM000 contra el banco Bankinter.

Asimismo, se pone a su disposición, en este mismo acto, el importe correspondiente a los 15 días de preaviso previsto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, por importe de 722#73 junto con la liquidación y finiquito de su relación laboral mediante talón bancario nº NUM000, contra el Banco Bankinter.

La empresa entrega copia de esta carta a la representación legal de los trabajadores

.

Simultaneamente a esta comunicación la empresa hizo entrega de los cheques mencionados. En esa misma fecha se comunicó a la representación legal de los trabajadores este despido.

CUARTO

Con fecha 8.07.2015 le remitieron ulterior comunicación advirtiendo error en la indemnización abonada en los siguientes términos:

Muy Sr nuestro,

El pasado día 9 de marzo de 2015, le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

De conformidad con lo previsto en le artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, en el momento en que le fue entregada la carta de despido, la Empresa puso a su disposición los importes de 13.400#78 y de 2.274#63 euros netos, en concepto de indemnización legal de 20 días por año de servicio y de finiquito respectivamente, mediante la entrega de sendos cheques nominativos que usted aceptó y cobró el mismo día 9 de marzo de 2015. En relación con el montante indemnizatorio que fue puesto a su disposición, esta Dirección acaba de detectar un error en el cálculo efectuado, toda vez que para el mismo, por u simple error administrativo, se tuvieron en cuenta los importes de las bases de cotización por contingencias comunes de sus nóminas, cuando lo correcto hubiese sido coger los importes de las bases de cotización de sus nóminas por contingencias profesionales, en las que se incluyen los importes que usted ha ido percibiendo en concepto de horas extraordinarias.

Lamentamos profundamente el error en que incurrió, sin ningún tipo de mala fe y sin ninguna intencionalidad de incumplir la norma, la persona que hizo los cálculos de su indemnización por despido, procediendo a subsanarlo tan pronto como se ha tenido conocimiento del mismo, mediante el ingreso de la cantidad de 3.349#80 euros en la cuneta en la que percibía habitualmente la nómina, cuyo justificante de ingreso le adjuntamos a la presente comunicación.

Confiamos sepa comprender el simple error administrativo en el que sin ningún tupo de intencionalidad y ánimo de perjudicarle, se ha incurrido por esta parte, volviendo nuevamente a pedirle disculpas por le mismo.

Aprovechamos la ocasión para saludarle,

Atentamente

.

Con esa misma fecha (8.07.2015) la empresa ordenó transferencia por dicho importe y a favor del actor, en c/c de su titularidad.

QUINTO

El actor, como el resto de conductores por cuenta ajena y en nómina de la empresa, tenía asignada una cabeza tractora con la que habitualmente desarrollaba su trabajo, en concreto, una marca IVECO y matrícula ZI-....-F .

Esta cabeza tractora, matriculada el 20.05.1999 y que en Abril14 ya superaba los 800.000 km, sufrió una avería en su caja de cambios cuya reparación alcanzaba un coste de 6.437#10 € (sin IVA).

Su sustitución por otra en la modalidad de renting importaba unos gastos iniciales entre

4.865#57/5.520#59 € y una cuota...

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