STSJ La Rioja 32/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2016:24
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00032/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000217

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000029 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000085 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Olga

ABOGADO/A: LUIS DAVID MERCHAN YUSTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO RIOJANO DE SALUD, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 32/16

Rec. 29/16

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY MAGISTRADO/A:

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 29/16 interpuesto por Olga asistida por el Letrado D. Luis David Merchán Yuste contra la sentencia nº 486/15 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha nueve de noviembre de dos mil quince y siendo recurridos SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado en La Rioja, SERVICIO RIOJANO DE SALUD asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Olga se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de La Rioja, contra los recurridos SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y SERVICIO RIOJANO DE SALUD en reclamación de PRESTACION POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha nueve de noviembre de dos mil quince cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Dña. Olga, con NIE nº NUM000, presentó con fecha de 20 de septiembre de 2.013 ante el Servicio Público de Empleo Estatal solicitud de alta inicial de prestación contributiva de desempleo, y por resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 25 de septiembre de 2.013, notificada el 30 de septiembre de 2.013, se deniega su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo por no disponer de permiso de trabajo, y solo poseer un permiso de estancia como residente.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación administrativa previa en fecha de 23 de octubre de 2.013, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de salida de 11 de diciembre de 2.013, notificada el 20 de diciembre de 2.013; interponiendo posteriormente demanda con fecha de 20 de enero de 2.014 que se repartió al Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, dando lugar a los autos nº 51/2014, en los que con fecha de 13 de enero de 2.015 se dictó Auto teniendo por desistida a la actora, Olga, de la demanda sobre desempleo interpuesta frente al Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Riojano de Salud, por su incomparecencia al acto del juicio, archivando las actuaciones.

TERCERO

Con fecha de 2 de febrero de 2.015, la actora interpuso nueva demanda sobre prestación por desempleo, que se repartió a este Juzgado, dando lugar a los presentes autos nº 851/15.

CUARTO

La actora ha venido prestando servicios para el Servicio Riojano de Salud, en el centro de trabajo situado en el Hospital San Pedro de Logroño, dese el 20 de mayo de 2.009 hasta el 12 de septiembre de 2.013, con la categoría profesional de médico interno residente; en virtud de contrato de trabajo para la formación como especialista en Alergología por el sistema de residencia, de fecha de 20 de mayo de 2.009 suscrito con el Servicio Riojano de Salud.

QUINTO

El Servicio Riojano de Salud ha cotizado por desempleo por la actora.

FALLO.- Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Olga frente al Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Riojano de Salud, y estimando la excepción de caducidad en la instancia, debo absolver a las entidades demandadas de todas las pretensiones efectuadas en su contra.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Olga, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia rechaza la demanda planteada por Dª Olga contra el "Servicio Público de Empleo Estatal" y el "Servicio Riojano de Salud" y, tras estimar la excepción de "caducidad en la instancia" interpuesta por "Servicio Público de Empleo Estatal", absuelve a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra. La decisión adoptada por el juzgado no se comparte por la representación letrada de la demandante y, por tal razón, interpone el presente recurso que ampara en tres motivos distintos que han de ser objeto de análisis separado y resolución diferenciada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso tiene su amparo procesal en el art. 193.b) de la LRJS y, a su través, la parte recurrente pretende que se añada al hecho probado segundo de la sentencia recurrida, un párrafo del siguiente tenor:

"La parte actora en fecha 13 de enero de 2015 interpuso recurso de reposición frente al Auto de fecha 13 de enero de 2015 dictado en el procedimiento que referenciado como "Seguridad Social 51/2014" se ha seguido en el Juzgado de lo Social número tres de los de Logroño, comunicando al Juzgado que la razón para no haber acudido personalmente al acto del juicio radicaba en estar aquejada de una grave enfermedad que le ha dejado postrada e incapacitada para viajar, estando recuperándose de una importante cirugía de la que está siendo tratada en el hospital "NEW YORK-PRESBITERIAN" de la ciudad de Nueva York. A tal efecto se acompañaron diversos informes médicos acreditativos de tal extremo, destacando que en el último de ellos se dice claramente que no está capacitada para viajar ("the patient is not medically cleared to travel")."

En apoyo de su petición de revisión, la parte recurrente señala el "conjunto documental 2" obrante a su ramo de prueba.

En el referido conjunto de documentos se recogen las actuaciones desarrolladas ante el juzgado de lo social nº 3 de Logroño, con posterioridad a que ese juzgado dictara un Auto de fecha 13 de enero de 2015 en el que se tenía a la ahora recurrente por desistida de la pretensión que, en materia de desempleo, había interpuesto frente al "Servicio Público de Empleo Estatal".

Pues bien, la modificación de hechos que se solicita no puede ser acogida por lo siguiente:

  1. - Porque los documentos que sirven de fundamente a la solicitud han sido objeto de valoración judicial. A este respecto, es suficiente acudir al fundamento de derecho primero de la sentencia que se recurre para comprobar que los hechos declarados probados resultan del análisis conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica y, principalmente, de lo que resulta del expediente administrativo obrante en autos.

    Así pues, la juzgadora de instancia -actualizando la facultad que le confiere el art. 97.2 de la Ley Procesal Laboral -, ha procedido a valorar la totalidad de la prueba practicada en juicio, y por tanto, ha valorado también la prueba que sirve de fundamento a la petición de revisión, no pudiendo ser sustituido el criterio de valoración judicial por el de la parte recurrente, salvo error manifiesto y patente en la valoración que, en el caso analizado, esta Sala no aprecia.

  2. - Porque el texto cuya adición se propone no contiene sino una lectura parcial e interesada de las actuaciones llevadas a cabo ante el juzgado de lo Social nº 3 de Logroño con motivo de la reclamación de desempleo planteada por la recurrente.

    Efectivamente, tal y como consta en autos, la demandante presentó ante el "Servicio Público de Empleo Estatal" una solicitud de Alta Inicial en la prestación contributiva de desempleo. Esta solicitud se llevó a efecto el 20/09/2013, siendo rechazada por resolución del Director Provincial del "Servicio Público de Empleo Estatal" de fecha 25/09/2013, notificada a la demandante el 30/09/2013. La razón para el rechazo de la petición fue que la actora no disponía de permiso de trabajo, poseyendo solamente un permiso de estancia como residente.

    Disconforme con la resolución referida, la Sra. Olga interpuso reclamación previa el 23/10/2013, que fue desestimada...

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