STSJ Canarias 1271/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3569
Número de Recurso702/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1271/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000702/2015

NIG: 3501644420130007735

Materia: Sanción a trabajador

Resolución:Sentencia 001271/2015

Proc. origen: Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL ) Nº proc. origen: 0000761/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Manuel ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido ALCOR SEGURIDAD S.L. YURENA DE LEÓN GARCÍA

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 702/2015, interpuesto por D. Manuel, frente a Sentencia 234/2014 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 761/2013 en reclamación de Sanción a trabajador siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Manuel, en reclamación de Sanción a trabajador siendo demandados ALCOR SEGURIDAD S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30 de junio de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El acto, D. Manuel con DNI. nº NUM000, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, ALCOR SEGURIDAD SL, con antigüedad de 01.12.2004, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad, y con un salario día bruto prorrateado de 46,98 €.

SEGUNDO

Con fecha 17.08.2013, la empresa demandada, comunica al actor, sanción por falta muy grave, con la suspensión de empleo y sueldo de un mes, en los siguientes términos: "Muy Sr. Mio:

Por medio de la presente, le comunicamos que la empresa ha decidido proceder, en ejercicio de su poder disciplinario, a imponer una sanción muy grave, en aplicación del art. 48.4 del Convenio Colectivo de Alcor Seguridad "la falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas".

Los hechos constitutivos de tal infracción son los siguientes:

El día 4 de julio de 2013 nos comunica que el próximo día 9 de julio de 2013 no asistirá al trabajo por uso del crédito horario sindical con motivos de actividades sindicales, según lo estipulado en el art. 63 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad privada y la LOLS 11/1985 de 2 de agosto. Alcor Seguridad, S.L. ha realizado las comprobaciones oportunas; y le ha quedado constancia que el mencionado día, es decir, el día 9 de julio de 2013 no realizó ningún tipo de actividad sindical, lo que implica un fraude, falsedad y deslealtad tanto a la empresa como a sus compañeros, ya que está utilizando un horario para labores que en un principio son sindicales en beneficio propio, es decir, en ningún momento acudió a la sede de Unión Sindical Obrera en Las Palmas de Gran Canaria. Ha realizado quehaceres diarios cuando tendría que estar utilizando ese crédito horario con fines sindicales, es decir, no utiliza los días sindicales para el motivo que lo solicita.

Los anteriores hechos suponen la existencia de incumplimientos contractuales sancionables, siendo constitutivos de una falta muy grave, todo ello de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los arts.

48.4 del vigente Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, S.L. por la falsedad, deslealtad, el fraude y el abuso de confianza tanto a la empresa como a sus compañeros.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Colectivo Alcor Seguridad, S.L., la dirección de esta empresa ha resuelto imponerle la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 2 meses de duración por la comisión de dichas faltas.

La empresa se reserva el derecho a decidir la fecha en que comenzará a cumplir dicha sanción. Por lo tanto, ya se le comunicará por escrito la fecha a partir de la cual empezará a cumplir la sanción impuesta.

Asimismo, le instamos para que, en lo sucesivo, observe una mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, no volviéndose a repetir conductas como las anteriormente descritas.

Con el ruego de que se sirva firmar el duplicado de la presente a los meros efectos de darse por notificado del contenido de la misma.".

TERCERO

Con fecha 4 de julio de 2013, el actor comunica a la mercantil demandada que el día 9 de julio de 2013 no acudiría a su puesto de trabajo en uso de crédito horario sindical para la realización de actividad sindical.

CUARTO

Con fecha 9 de julio de 2013, el actor se encuentra en su domicilio saliendo a las 13:02 horas para recoger unos papeles de su vehículo, caminando hasta llegar a una clínica veterinaria, a la que accede. Tres minutos después sale de la clínica, se dirige a su vehículo y tras manipular unos papeles, regresa a su domicilio, siendo las 13:12 horas. A las 14:15 horas sale de su domicilio, manipula algún objeto en su interior y regresa a su domicilio. A las 18:30 horas sale acompañado de una niña de aproximadamente ocho años de edad, caminando hasta una administración de loteria, de la que salen a los pocos minutos. Dan un pequeño paseo y regresan a las 18:38 horas.

QUINTO

Con fecha 09.07.2013, el actor tiene el turno de noche, en horario de 22:00 a 06:00 horas.

SEXTO

El actor se encuentra afiliado al Sindicato USO-CANARIAS y el día 09.07.2013, se le encomiendan en base al crédito horario sindical las siguientes tareas: "reparto de información sindical y captación de afiliación mediante visitas a diferentes centros de trabajo, búsqueda de candidatos para las elecciones sindicales de Seguridad Integral Canaria cuyo proceso electoral se encuentra abierto, así como tareas varias en la sede del sindicato y todas aquellas funciones propias de la dinámica sindical.".

SEPTIMO

La sede sindical de USO-CANARIAS, tiene su horario de apertura y cierre respectivamente de 8:30 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 de lunes a jueves y de 9:00 horas a 13:00 horas los viernes.

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Manuel, frente a la mercantil Alcor Seguridad, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre impugnación de SANCION, debo confirmar y confirmo la sanción impuesta al actor con fecha 17 de agosto de 2013, (dos meses de suspensión de empleo y sueldo) por los hechos acaecidos el día 9 de julio de 2013, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Manuel, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Manuel, quien viene prestando servicios para la demandada, ALCOR SEGURIDAD, S.L., con una antigüedad de 01/12/04, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario día prorrateado de 46'98 €. Y a quien el sindicato USO-CANARIAS, al cual se encontraba afiliado, en fecha 09/07/13, le encomienda, con cargo al crédito horario sindical, las actividades consignadas en el ordinal SEXTO. Y como consecuencia de ello, el actor comunica a la empresa demandada, el 04/07/13, que el indicado día 09/07/13 no acudiría a su puesto de trabajo (en turno de noche y de 22:00 a 06:00 horas) en uso de crédito horario sindical para la realización de actividad sindical.

Y habiéndose impuesto por la demandada la sanción, por falta muy grave, de dos meses de suspensión de empleo y sueldo -(ordinal SEGUNDO)-.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del actor, Sr. Manuel, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocándose dicha resolución judicial, se estime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 L.R.J.S ., el recurrente denuncia la infracción de los arts. 48.4 y 49 del Convenio Colectivo de ALCOR SEGURIDAD, S.L. [B.O.E. nº 174, de 22/07/13]; así como de la jurisprudencia declarada en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19/09/90 -EDJ 8426 ; 21/01/91 - EDJ 494-; 07/05/86 - EDJ 3024-; 03/07/89 -EDJ 6781 ; así como la del TSJ Santa Cruz de Tenerife de 26-04-99 -EDJ 84371-.

El motivo prospera.

Sentado lo que antecede y a los efectos de afrontar las cuestiones suscitadas en el presente recurso de suplicación, la Sala trae a colación, entre otras, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 14/06/1990 (ROJ: STS 4613/1990 -ECLI:ES:TS:1990:4613)- y en cuyos Fundamentos de Derecho SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, DÉCIMO, UNDÉCIMO, DUODÉCIMO Y DECIMOTERCERO se señala lo siguiente:

Sexto

Con amparo, ya, en el art. 167.1 del texto de Procedimiento Laboral, de 13 de junio de 1980, se formula un nuevo motivo de casación, denunciando infracción de los arts. 5.a ), 37.3.d )...

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