STSJ Canarias 1221/2015, 18 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1221/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha18 Septiembre 2015

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000572/2015

NIG: 3501644420140006729

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001221/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000657/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Victoriano RAUL PERERA GARCIA

Recurrido DIVISIÓN INDUSTRIAL ARTISTERIL S.A.

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000572/2015, interpuesto por D. Victoriano, frente a Sentencia 000422/2014 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000657/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Victoriano, en reclamación de Despido siendo demandados DIVISIÓN INDUSTRIAL ARTISTERIL S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 diciembre 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO. D. Victoriano prestó servicios por cuenta de la entidad DIVISIÓN INDUSTRIAL ARTISTERIL SA con la antigüedad de 13 de enero de 1992, categoría profesional de oficial 3ª y salario diario prorrateado de 65,72 euros.

SEGUNDO

En fecha 15 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas, correspondiente al procedimiento por despido 153/09 se declaró la improcedencia del despido del trabajador, al considerar la existencia de una causa de suspensión de la relación laboral identificada con la situación de prisión provisional que fue comunicada a la empresa.

La entidad empresarial optó por la indemnización.

TERCERO

Mediante burofax de 19 de mayo de 2009 el trabajador, a través de su representación letrada, remitió a la entidad empresarial escrito fechado el día 17 de mayo de 2009, reiterando la situación de prisión provisional lo que imposibilitaba la comunicación y la reincorporación a la empresa, ofreciendo la puesta en conocimiento del archivo o sentencia que en su momento pudiera dictarse.

Con fecha 21 de mayo de 2009 la entidad empresarial reiteró la suspensión de la relación laboral, agradeciendo la puesta a disposición de informar puntualmente cualquier incidencia que existiera en el procedimiento penal y que pudiera afectar a la relación laboral, al no ser la mercantil parte en el citado procedimiento penal.

CUARTO

El trabajador fue condenado como responsable penal de un delito de lesiones y dos delitos de amenazas, siendo firme la sentencia en fecha 30 de junio de 2010.

Total días de condena 1825 días.

Prisión preventiva: 1/12/2008 a 12/07/2010.

Fecha de inicio de condena 13/07/2010 a 26/11/2013.

QUINTO

En fecha 4 de junio de 2014 el trabajador interesó la reincorporación a la empresa, al resolverse su situación de privación de libertad.

SEXTO

En fecha 6 de junio de 2014 la entidad empresarial interesó la remisión de documentación acreditativa de la provisionalidad de su situación de privación de libertad con expresión de inicio y cese o testimonio de sentencia firme absolutoria.

SÉPTIMO

En fecha 18 de junio de 2014 el trabajador reiteró nuevamente la solicitud de reincorporación.

En fecha 20 de junio de 2014 la entidad empresarial reiteró la acreditación interesada.

En fecha 24 de julio de 2014 el trabajador comunicó a la mercantil la firmeza de la sentencia condenatoria (30 de junio de 2010), considerando la relación laboral suspendida..

OCTAVO

En fecha 31 de julio de 2014 la entidad empresarial comunicó al actor escrito del siguiente tenor:

Sr. Victoriano :

Me dirijo a Vd. en nombre y representación, en calidad de letrada, de la mercantil DIVISIÓN INDUSTRIAL ARTISTERIL, S.A. a fin y efectos de acusar la recepción de su burofax de fecha 25 de julio de 2014-.

En respuesta a la solicitud de reincorporación contenida en el mismo y tras analizar su situación laboral en función del contenido de aquel, hemos constatado que su vinculación profesional con la empresa DIVISIÓN INDUSTRIAL ARTISTERIL, S.A estuvo suspendida por aplicación del artículo 45.1 g del Estatuto de los Trabajadores desde su detención en el mes de Diciembre de 2008 y posterior Auto de fecha 14 de Enero de de 2009 dictado por el Juzgado de Intrucción número 7 de Telde en el que se decreta su prisión provisional sin fianza por un delito de detención ilegal y otro de lesiones (diligencias previas 1847/2008) hasta el 30 de junio de 2010, fecha en que tal y como Vd. manifiesta en su burofax se declaró firme la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo confirmatoria de la sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas. La ausencia de noticias por su parte se prolonga desde 17 de mayo de 2009, fecha en la que por medio de burofax su representación letrada se compromete a poner en conocimiento de la empresa el archivo o sentencia que se dicte en su momento, lo que no ha acontecido, hasta la actualidad, donde nos solicita su reincorporación por finalización del cumplimiento de condena.

Entiende la empresa que la Sentencia firme de la Jurisdicción del orden penal de fecha 30 de junio de 2010 que le condena, priva la justificación de la ausencia que hasta ese momento y como garantía del derecho a la presunción de inocencia se derivaba del artículo 45.1g) del Estatuto de los Trabajadores, y de ahí que desde el momento en que adquirió firmeza la sentencia penal su ausencia al trabajo dejó de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento de contrato, sancionable por el empresario en virtud del artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores con la extinción de su contrato, y por consiguiente entendemos que desde dicha fecha, 30 de junio de 2010, se considera extinguida su relación laboral con la empresa DIVISIÓN INDUSTRIAL ARTISTERIL, S.A, no habiendo por tanto lugar a la readmisión por Vd. solicitada

Atentamente..

NOVENO

En fecha 1 de septiembre de 2014 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Victoriano contra la entidad DIVISIÓN INDUSTRIAL ARTISTERIL SA en materia de despido, declarando procedente la extinción de la relación laboral y ABSOLVIENDO a la entidad mercantil y FOGASA de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso...

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