STSJ Canarias 1217/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3518
Número de Recurso537/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1217/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000537/2015

NIG: 3501644420100011795

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 001217/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001172/2010-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA

Recurrido GENERAL DE SOFTWARE CANARIAS S.A.

Recurrido Elias Mª ISABEL LECUONA FERNANDEZ

Recurrido FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000537/2015, interpuesto por CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA, frente a Sentencia 000362/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001172/2010-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Elias, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandados GENERAL DE SOFTWARE CANARIAS S.A., CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA y FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10 diciembre 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- En fecha 31 de diciembre de 2007 la Fundación Canaria "Sagrada Familia" y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la CCAA de Canarias suscribieron Convenio de Colaboración, en materia de examen y consideración de la discapacidad en las personas, al objeto de realizar un Programa que mejorara la realidad psicosocial y sociosanitaria de las personas discapacitadas residentes en las llamadas islas periféricas y en zonas geográficas de difícil acceso por la existencia de barrera arquitectónicas en sus domicilios. Convenio prorrogado hasta el 31 de agosto de 2009.

En fecha 31 de agosto de 2009 la Fundación Canaria "Sagrada Familia" y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la CCAA de Canarias suscribieron Convenio de Colaboración para la encomienda de gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes y dictamen en el reconocimiento del grado de discapacidad. Convenio prorrogado en fecha 30 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

El actor suscribió con la entidad General de Software Canarias contrato temporal del 15/01/07 al 29/02/08.

Con la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la CCAA de Canarias contrato de interinidad del 27/05/08 al 01/10/08.

Con la Fundación Canaria "Sagrada Familia" contrato de obra o servicio determinado para "Convenio en materia de examen y consideración de la discapacidad de las personas", de 10/11/08 prorrogado hasta el 20/04/09.

Con la Fundación Canaria "Sagrada Familia" contrato de obra o servicio determinado para "Convenio en materia de examen y consideración de la discapacidad de las personas", de 21/04/09.

TERCERO

El actor desempeña desde el inicio de la relación laboral en el año 2007 las siguientes funciones:

-Reparación de ordenadores de la consejería tanto en la parte de hardware como de software. En la parte de hardware cambiar piezas, reparar ordenadores, montar imágenes de los ordenadores de las compras nuevas, para la utilización de toda la consejería. En la parte de software reparar errores de aplicativos, sistemas operativos o infecciones de virus.

-Ayuda y soporte técnico para dudas de ofimática o cualquier aplicación de los usuarios de la consejería tengan problemas, en su defecto, si no puedo solucionar yo el problema intentar gestionarles o facilitarles la solución de estos.

-Limpieza de impresoras o reparación de estas si no están en garantía y el problema es de fácil solución.

-Montar los puestos de trabajo (ordenadores) de los nuevos usuarios que se incorporen a prestar servicios a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

-Ayuda y administración del aplicativo del imserso (Siebel) en Las Palmas, teniendo permisos de la administración total del sistema, para poder corregir errores, borrar o modificar datos que puedan generar conflictos en el aplicativo.

-Instalación de aplicativos necesarios para el desempeño de los usuarios. Teniendo acceso a lo PC como administrador de la máquina.

-Soporte telefónico, gestión remota con usuarios a los que no puedo acceder físicamente por estar situados en las islas menores o estar fuera de mi edificio de trabajo.

-Crear incidencias por problemas de comunicación o gestión con la empresa Cibercentro que es la encargada de gestionar tanto correos,como la conectividad hacia el exterior de los edificios.

CUARTO

Las funciones desarrolladas son idénticas que las ejecutadas por el personal de la CCAA.

QUINTO

Desde el inicio de la relación laboral, el actor desempeñó su trabajo en el centro base de atención a minusválidos, bajo la supervisión y dirección inmediata de la supervisora del servicio de informática y de la Jefa de Servicios.

La CCAA de Canarias es quien suministraba la herramienta y material preciso para el desarrollo de la actividad, suministrando la Fundación tan solo material fungible.

El actor, para el disfrute de sus vacaciones precisa en primer lugar acuerdo con sus compañeros (personal de la CCAA), comunicándose posteriormente a la coordinadora.

SEXTO

Las diferencias salariales, con inclusión del suplemento informático, de noviembre de 2009 a mayo de 2012 ascienden a 33.157,26€ y de diciembre de 2009 a mayo de 2012 a 32.204,58€.

Las diferencias salariales sin inclusión del suplemento informático de diciembre de 2009 a mayo de 2012 ascienden a 26.924,88€.

SÉPTIMO

Se interpuso reclamación administrativa previa en fecha 09/12/10.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMAR la demanda interpuesta por Elias, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA, FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA y General de Software Canarias, DECLARANDO la existencia de CESIÓN ILEGAL entre las entidades demandadas, DECLARANDO el derecho del actor a ser reconocido como trabajador indefinido de la CCAA de Canarias (Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda), con la categoría profesional de operador de sistemas (grupo III) según Convenio de Personal Laboral de la CCAA de Canarias, antigüedad de 15/01/07 y salario conforme al citado Convenio, y CONDENANDO a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA y a la FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA a estar y pasar por la presente resolución y a abonar solidariamente al actor, en concepto de diferencias salariales devengadas diciembre de 2009 a mayo de 2012, la suma de...

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