STSJ Canarias 1215/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3516
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1215/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000513/2015

NIG: 3501744420140001007

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001215/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000990/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

Recurrido Jose Pablo SALOME CARRANZA GARCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000513/2015, interpuesto por CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, frente a Sentencia 000019/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000990/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Pablo, en reclamación de Despido siendo demandado CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 8 enero 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jose Pablo, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo de Fuerteventura, desde el 17 de junio de 2010, con la categoría profesional de Técnico Medio, y un salario diario de 102,54 euros brutos, con prorrateo de pagas extras.

(Conformidad de las partes)

SEGUNDO

Con fecha 30 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia en el procedimiento nº 150/2013, seguido a instancia de D. Jose Pablo contra el Cabildo de Fuerteventura, en reclamación sobre despido. En la mencionada sentencia se recoge el relato de hechos probados y el fallo que se transcriben a continuación:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Jose Pablo, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, en la actividad de Administración Pública, desde el 17 de junio de 2010, con la categoría profesional de Técnico Medio, y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 102,54 euros brutos.

(Copias del contrato de trabajo y hojas de salarios del actor aportadas por ambas partes, y conformidad de las mismas)

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició tras la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, el 17 de junio de 2010.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto denominado "Dinamización del Albergue de Tefia". Part. Presup. 42.337C, 131.00, 42.337C.131.02 y 42.337C.160.02 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo."

(Copia del contrato aportado por ambas partes)

TERCERO

Con fecha 26 de noviembre de 2012, la Administración empleadora hizo entrega al actor de escrito de igual fecha, cuyo contenido es el siguiente:

"Sirva la presente para comunicarle que el próximo día 31 de diciembre de 2012 finaliza la relación laboral que Vd. mantenía con esta Institución, contando esa misma fecha como la de cese en su actividad, dando complimiento al contenido de los artículos 29 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la normativa ligada al mismo."

(Copia del citado escrito aportado por ambas partes)

CUARTO

En la ejecución de la prestación de servicios derivada de la relación contractual existente entre las partes, el acto prestó servicios para el Cabildo de Fuerteventura, en la Consejería de Educación y Juventud de dicha Administración insular, realizando, entre otras, las funciones y tareas siguientes:

-Interviniendo como técnico de dicho Departamento en las Comisiones de evaluación de prácticas de estudiantes; en las Comisiones de Deportes.

-En la redacción de las bases de concurso de becas.

-En la elaboración y organización de los campos de trabajo de Tefía, Parra Medina, Pozo Negro, Hotel Escuela Esquinzo.

-Asimismo, participó en el Convenio suscrito por la Administración demandada con la Agrupación Astronómica; en Maxo Arte Joven; en el Convenio con la Obra Social de la Caja de Canarias.

(Documental obrante en los autos a los folios 320 a 644, aportada por la entidad demandada en cumplimiento de diligencia final acordada por providencia de 5 de abril de 2013)

QUINTO

Asimismo, el demandante participó en actividades del proyecto "Actívate", desarrollado por el Cabildo Insular de Fuerteventura; así como, cuando menos, en un curso de buceo, actividades ambas que no tenían relación alguna con el Albergue de Tefía.

(Declaración testifical de D. Clemente, Monitor del Departamento de Juventud de la Corporación demandada)

SEXTO

Las actividades organizadas y ejecutadas por el Cabildo de Fuerteventura en el Albergue de Tefía se desarrollan únicamente durante tres meses, en verano, (Campamentos Infantiles "Perenquenes"), y dos fines de semana al mes. El resto del año, el Cabildo cede dicho Albergue a terceros para que desarrollen actividades no organizadas por la citada Entidad insular y en las que no interviene personal de la misma.

(Declaración testifical de D. Clemente )

SEPTIMO

El proyecto denominado "Dinamización del Albergue de Tefia", que justificó la contratación temporal del actor, incluía la elaboración de una página web; sin embargo, dicha previsión se incumplió al no confeccionarse la misma.

(Declaración testifical de D. Clemente )

OCTAVO

Del 1 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012, el Cabildo Insular de Fuerteventura dio por finalizados un total de 74 contratos de duración determinada, por vencimiento de los mismos.

(Informes de vida laboral de códigos cuenta cotización, copias de contratos de trabajo y resoluciones de reconocimiento de bajas en la seguridad social obrantes a los folios 65 a 213 de los autos)

NOVENO

A fecha 31 de diciembre de 2012, el Cabildo Insular de Fuerteventura tenía una plantilla superior a trescientos trabajadores.

(Informes de vida laboral de códigos cuenta cotización obrantes a los folios 65 a 85 de los autos)

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores del Cabildo Insular de Fuerteventura.

(Hecho no controvertido)

UNDECIMO

La norma paccionada que regula la relación laboral del actor con la entidad demandada es el "Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 31, del 7 de marzo de 2008.

DUODECIMO

Con fecha 18 de enero de 2013, el actor formuló reclamación previa contra la decisión de la demandada de dar por finalizado el contrato de trabajo con efectos de 31 de diciembre de 2012.

Dicha impugnación fue resuelta en vía administrativa mediante Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 13 de febrero de 2013, por el que se acordó desestimar la misma.

(Copias de ambos documentos obrantes a los folios 251 a 258 de los autos)

F A L L O

ESTIMO la demanda interpuesta por DON Jose Pablo frente al CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, DECLARO la NULIDAD del despido de la parte actora y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que lo readmita con la condición de personal indefinido no fijo, así como a abonarle los salarios de tramitación desde el día 31 de diciembre de 2012 y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 102,54 euros diarios."

(Copias de la citada sentencia aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

TERCERO

El Cabildo de Fuerteventura anunció y formalizó recurso de suplicación contra la referida sentencia, que actualmente se tramita ante la Sala de lo Social de Las Palmas. Asimismo, la entidad demandada acordó, por resolución de 12 de junio de 2014, eximir al actor de prestar servicios durante la sustanción del meritado recurso de suplicación.

(Documento nº 9 de los aportados por la Corporación demandada dentro de su ramo de prueba)

CUARTO

La Administración demandada remitió al actor burofax de fecha 12 de agosto de 2014, que fue entregado al destinatario el día 14 siguiente, por el que le notificaba Decreto del Presidente de la Corporación acordando la extinción del contrato de trabajo, por causas organizativas. En la referida resolución, que al estar incorporada a los autos se da aquí por reproducida, se concretan las referidas causas organizativas en los términos que se transcriben a continuación:

"Las labores que usted desarrolló en la unidad de Educación y Juventud han sido asumidas por el personal de la Corporación adscrito a la misma, las de carácter...

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