STSJ Extremadura 104/2016, 8 de Marzo de 2016
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:220 |
Número de Recurso | 55/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 104/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES
SENTENCIA: 00104/2016
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100448
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 55/16.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 144/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de CÁCERES
Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Abogado/a: SR LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Recurrido/s: D.ª María Antonieta Abogado/a: D. PEDRO DE MENA GIL
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO
En CÁCERES, a Ocho de Marzo de dos mil dieciséis
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 104/16
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 55/2016, interpuesto por el Sr. Letrado
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO. contra la sentencia número 203/15 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 144/15 seguido a instancia de D.ª María Antonieta, parte representada por el Sr. Letrado D. PEDRO MENA GIL, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª María Antonieta presentó demanda contra el SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 203/15 de fecha 19 de Octubre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento María Antonieta venía desempeñando sus servicios para el SEXPE contratada como experta docente en los diversos contratos, todos concertados para obra o servicio determinado y que obran unidos y aquí se tienen por reproducidos, siendo el primero de ellos de fecha 2 1/4/03.SEGUNDO: Desde abril de 2003 la actora está incluida en el catálogo o lista de expertos docentes que elabora la demandada con arreglo a la normativa ad hoc. TERCERO: Formalizada reclamación previa, se agota la vía administrativa. CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por María Antonieta contra SEXPE y en virtud de lo que antecede declaro que la relación laboral uu los vincula es de tipo indefinido, de carácter discontinuo desde el 24 de Abril de 2003 con todas las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SEXPE interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 4 de Febrero de Dos mil dieciséis.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta, declara que la relación de la trabajadora demandante con el SEXPE demandado es de naturaleza indefinida de carácter discontinua, desde el 21 de abril de 2003, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Frente a dicha resolución se alza la Administración vencida en la instancia, interponiendo recurso de suplicación, interesando, en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la modificación del relato fáctico declarado probado, en el sentido de modificar los hechos probados primero y segundo de la sentencia recurrida, con sustento, el primero, en los contratos suscritos interpartes obrantes a los folios 27 a 44 del Expediente Administrativo, a lo que no hemos de acceder por cuanto que en el mentado hecho la resolución recurrida da por reproducidos los contratos en la modalidad de obra o servicio suscritos por las partes desde el 21 de abril de 2003, para prestar servicios como experta docente, siendo que, tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 5 de junio de 2013, Rec. 2/2012, "...en cuanto a la adición o ampliación de hechos probados ha reiterado, entre otras, en la STS/IV 13- noviembre-2007 (rco 77/2006 ) que si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia", remisión que en este supuesto se efectúa en el...
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