STSJ Castilla y León 348/2016, 4 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2016:962 |
Número de Recurso | 736/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 348/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
SENTENCIA: 00348/2016
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2014 0100996
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2014
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Marino
ABOGADA D.ª MARIA TERESA ZABALLOS MARTINEZ
PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA
Contra TEAR
ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 348/16
En el recurso contencioso-administrativo núm. 736/14 interpuesto por don Marino, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la Letrada Sra. Zaballos Martínez, contra la Resolución de 28 de febrero de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado
, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento de recaudación (aplazamiento/ fraccionamiento). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2014 don Marino interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 28 de febrero de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra la resolución dictada por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valladolid, que a su vez había desestimado el recurso de reposición formulado contra el acuerdo que concedió el aplazamiento/ fraccionamiento nº NUM001 de una deuda tributaria (identificada con clave NUM002 ), por importe de
15.686,20 €, incluido recargo de apremio del 20%.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 2 de julio de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, dejándola sin efecto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a devolver las cantidades pagadas por el recargo del 20%, más los intereses de mora cobrados por la Administración en dicho expediente.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 2.614,37 €, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 10 y 17 de noviembre de 2014, y quedando las actuaciones en fecha 24 de noviembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 3 de marzo de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Resolución impugnada y pretensiones de las partes.
Es objeto del presente recurso la Resolución de 28 de febrero de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Marino contra la resolución dictada por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valladolid, que a su vez había desestimado el recurso de reposición formulado contra el acuerdo que concedió el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda tributaria por importe de
15.686,20 €, incluido recargo de apremio del 20%.
La resolución impugnada desestima la reclamación por entender, en esencia, que el interesado presentó la solicitud de aplazamiento con dispensa total de garantías en fecha 23 de mayo de 2011, es decir, en periodo ejecutivo ya que el voluntario había finalizado el día 20 de mayo, que no conlleva la suspensión de la ejecución de la deuda -por importe de 13.071,83 €, cuota e intereses de demora-, siendo procedente por tanto el inicio del procedimiento de apremio; que dictada en fecha 10 de junio de 2011 la providencia de apremio -notificada el 22 de junio- la deuda no fue ingresada ni antes de su notificación ni tras la misma en el plazo del artículo
62.5 LGT, siendo procedente girar sobre ella el recargo de apremio del 20 por ciento y la inclusión de dicho recargo en el acuerdo de concesión del aplazamiento, con dispensa de garantías, al apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras transitorias; y que la liquidación del cálculo de los intereses de demora resultado del aplazamiento se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del RGR sin incluir en la base para su cálculo (13.071,83 €) el recargo ejecutivo.
Don Marino alega en la demanda que solicitó el aplazamiento de pago -en lunes- sólo un día hábil...
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ATS, 12 de Septiembre de 2019
...); así como las sentencias de la Sección Tercera de la Sala, con sede en Valladolid, de 4 de marzo de 2016 (recurso 736/2014, ECLI: ES:TSJCL:2016:962 ) y de 28 de junio de 2018 (recurso 866/2017, ECLI: ES:TSJCL:2018:2740 5.2. Afecta a un gran número de situaciones, por trascender del caso o......