STSJ Castilla y León 348/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:962
Número de Recurso736/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00348/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100996

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Marino

ABOGADA D.ª MARIA TERESA ZABALLOS MARTINEZ

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 348/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 736/14 interpuesto por don Marino, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la Letrada Sra. Zaballos Martínez, contra la Resolución de 28 de febrero de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado

, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento de recaudación (aplazamiento/ fraccionamiento). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2014 don Marino interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 28 de febrero de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra la resolución dictada por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valladolid, que a su vez había desestimado el recurso de reposición formulado contra el acuerdo que concedió el aplazamiento/ fraccionamiento nº NUM001 de una deuda tributaria (identificada con clave NUM002 ), por importe de

15.686,20 €, incluido recargo de apremio del 20%.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 2 de julio de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, dejándola sin efecto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a devolver las cantidades pagadas por el recargo del 20%, más los intereses de mora cobrados por la Administración en dicho expediente.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 2.614,37 €, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 10 y 17 de noviembre de 2014, y quedando las actuaciones en fecha 24 de noviembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 3 de marzo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 28 de febrero de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Marino contra la resolución dictada por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valladolid, que a su vez había desestimado el recurso de reposición formulado contra el acuerdo que concedió el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda tributaria por importe de

15.686,20 €, incluido recargo de apremio del 20%.

La resolución impugnada desestima la reclamación por entender, en esencia, que el interesado presentó la solicitud de aplazamiento con dispensa total de garantías en fecha 23 de mayo de 2011, es decir, en periodo ejecutivo ya que el voluntario había finalizado el día 20 de mayo, que no conlleva la suspensión de la ejecución de la deuda -por importe de 13.071,83 €, cuota e intereses de demora-, siendo procedente por tanto el inicio del procedimiento de apremio; que dictada en fecha 10 de junio de 2011 la providencia de apremio -notificada el 22 de junio- la deuda no fue ingresada ni antes de su notificación ni tras la misma en el plazo del artículo

62.5 LGT, siendo procedente girar sobre ella el recargo de apremio del 20 por ciento y la inclusión de dicho recargo en el acuerdo de concesión del aplazamiento, con dispensa de garantías, al apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras transitorias; y que la liquidación del cálculo de los intereses de demora resultado del aplazamiento se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del RGR sin incluir en la base para su cálculo (13.071,83 €) el recargo ejecutivo.

Don Marino alega en la demanda que solicitó el aplazamiento de pago -en lunes- sólo un día hábil...

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