STSJ Castilla y León 325/2016, 1 de Marzo de 2016
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2016:961 |
Número de Recurso | 306/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 325/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 00325/2016
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2014 0100527
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2014
Sobre: AGUAS
De AGROPECUARIA MERCANTIL E INDUSTRIAL, S.L. (AGROMINSA)
ABOGADO D. RAFAEL JURISTO SANCHEZ
PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE)
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 325
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a uno de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 21 de enero de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de esa Confederación Hidrográfica, de 21 de noviembre de 2013, dictada en el expediente Rég. Usuarios/AG/ED/I-12.536-LE, que declara, en los términos que en la misma se indican, la extinción del derecho al uso privativo de las aguas por caducidad de la concesión correspondiente a molino de aguas y producción de energía eléctrica por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos imputable al titular, y la cancelación de la inscripción de esa concesión en el Registro de Aguas, así como la Resolución de dicha Confederación Hidrográfica de 18 de febrero de 2014 que dispone no admitir a trámite la solicitud de la recurrente de modificación de características del aprovechamiento I-12536-LE, inscrito con el número 20874, en la Sección A, tomo 112, del Registro de Aguas.
Son partes en dicho recurso: como recurrente AGROPECUARIA MERCANTIL E INDUSTRIAL, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Stampa Santiago, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Juristo Sánchez.
Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto: 1º Se anule la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 21 de noviembre de 2013 y la que la confirmó de 21 de enero de 2014, por no ser imputable a AGROMINSA no haber usado durante tres años el aprovechamiento que en ellas se declara caducado. 2º Subsidiariamente, se anulen las Resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Duero de 21 de noviembre de 2013 y la que la confirmó de 21 de enero de 2014, y la de la misma Confederación de 18 de febrero de 2014 ordenando que se tramite un único expediente de petición de modificación de la concesión solicitada en escrito de 21 de diciembre de 2012, fijándose las condiciones de su posible rehabilitación. 3º Se condene a la Administración al pago de las costas.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por todas las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2016.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Agropecuaria Mercantil e Industrial, S.L. -Agrominsa-, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 21 de enero de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de esa Confederación Hidrográfica de 21 de noviembre de 2013, dictada en el expediente Rég. Usuarios/AG/ED/I-12.536-LE, que declara, en los términos que en la misma se indican, la extinción del derecho al uso privativo de las aguas por caducidad de la concesión correspondiente a "molino de aguas y producción de energía eléctrica" por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos imputable al titular, y la cancelación de la inscripción de esa concesión en el Registro de Aguas, así como la Resolución de dicha Confederación Hidrográfica de 18 de febrero de 2014 que dispone no admitir a trámite la solicitud de la recurrente de modificación de características del aprovechamiento I-12536-LE, inscrito con el número 20874, en la Sección A, tomo 112, del Registro de Aguas, y se pretende por la parte actora que se anulen las citadas Resoluciones de 21 de noviembre de 2013 y la que la confirmó de 21 de enero de 2014 y, subsidiariamente, que se anulen esas Resoluciones así como la de 18 de febrero de 2014 ordenándose que se tramite en un único expediente la petición de modificación de la concesión solicitada en escrito de 21 de diciembre de 2012, fijándose las condiciones de su posible rehabilitación.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del recurso.
Para la resolución del presente recurso ha de destacarse lo siguiente:
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Mediante Resolución de la CHD de 12 de enero de 2001, publicada en el BOP de León de 10 de febrero de 2001, se inscribió a nombre de la aquí demandante un aprovechamiento de aguas públicas en el Registro de Aguas, que había sido adquirido por prescripción y cuyas características son las que en ella se indican, debiendo resaltarse que se trata de un caudal concedido en el término de Cistierna...
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